sábado, 14 de octubre de 2017

Resumen: John Lynch "Administración colonial española 1782-1810"



Capítulo IV
El establecimiento del sistema de Intendencias en el virreinato del Río de La Plata.

I
La Ordenanza de Intendentes dividió el virreinato del Río de La Plata en diversas unidades políticas, sobre las que podía ejercerse con mayor seguridad la supervisión real, por medio de funcionarios con poderes definidos. Fue la culminación de una política de integración jurídica y administrativa. La corona reconoció la necesidad de agrupar el territorio en forma más simple y eficiente y de abreviar la distancia entre los organismos centrales de gobierno y las comunidades más alejadas. La creación del virreinato de Nueva Granada, un poco antes en ese siglo y el del Río de La Plata en 1776, fueron importantes mojones de un proceso, que recibió su definición más precisa en la Ordenanza de Intendentes.
Antecedentes de gobierno y división política:
Las divisiones políticas del Río de la Plata, antes de 1776, eran ineficaces. La carta de privilegio territorial de la zona fue la real cedula de 1617:
-          La pcia de Paraguay: Asunción / Villa Rica / Ciudad Real y Jerez.
-          La pcia del Río de La Plata: Buenos Aires / Santa Fe / Corrientes y Concepción del Bermejo –actual litoral argentino-.
-          En el interior, las poblaciones fundadas desde el oeste formaban la provincia de Tucumán que, sin embargo, no incluía Mendoza, que integraba el corregimiento chileno de Cuyo.
Los gobernadores de estas extensas provincias tenían una labor difícil. Las instrucciones de gobierno central, mal informado, llegaban tarde y no se podía contar con apoyo efectivo de las distantes autoridades del Perú. Las enormes distancias hacían imposible  supervisar los negocios de los distintos distritos.


Es verdad que, a mediados del siglo XVIII, la corona comenzó a crear nuevas unidades políticas:



















La preeminencia de Buenos Aires se reconoció formalmente y la consolidación territorial iniciada de este modo se perfeccionó, con la creación del virreinato del Río de La Plata en 1776, convirtió esa ciudad en capital del vasto territorio que comprendía las siguientes gobernaciones:

                                                                         
 




                                                             
                                                                                                                                                  
                                                              
                                                             
 


Gobierno anterior al Virreinato:
Las diversas unidades de jurisdicción local eran regidas gobernadores y otras, corregidores. No había orden evidente en esta distinción pero, mientras el Río de La Plata, Paraguay y Tucumán siempre tuvieron gobernadores, Cuyo y los distritos del Alto Perú fueron mandados por corregidores. 

                                                                                  

                                                    

 
La Ordenanza dividió el virreinato del Río de La Plata en 8 intendencias, que tomarían su nombre del de las ciudades capitales donde residirían los intendentes.
Con la provincia del Río de La Plata se creó la intendencia de Buenos Aires, titulada Intendencia General del Ejército y de Provincia.
Las demás intendencias tenían jerarquía de intendencias provinciales y eran las siguientes:

Nombre Intendencia
Capital
Territorios
PARAGUAY
Asunción
Abarcaba el obispado de Paraguay, Villa Rica, Curuguay y 13 de los 30 pueblos de Misiones.
LA PLATA

Con todo el territorio del distrito del arzobispado de Charcas, exceptuadas Cochabamba y Potosí.
COCHABAMBA

Que incluía en su jurisdicción a Santa Cruz de La Sierra.
LA PAZ
PUNO
Obispado de La Paz y las provincias de Carabaya, Lampa y Azangaro.
POTOSI

Porco, Chayanta, Atacama, Lipes, Chichas y Tarija.
CORDOBA


SALTA



Hubo que realizar otros ajustes territoriales después de la publicación de la Ordenanza:
1783     El virrey Vértiz y el superintendente presentaron un informe en conjunto, donde sugerían la formación de otra intendencia: abarcando los distritos de Puno, ya que este territorio era muy extenso para un intendente.
1784   Las autoridades de Madrid aceptan este pedido y por real orden se crea una novena intendencia con capital en Puno.
1787   La creación de la Audiencia de Cuzco complicó esta situación, porque también se le asignó jurisdicción sobre los tres distritos ubicados en la intendencia de Puno, del Virreinato del Río de La Plata. De esta manera, una parte de la intendencia de Puno reconocía la audiencia de Cuzco y en consecuencia al virrey del Perú, mientras la otra miraba hacia Charcas y Buenos Aires.
 1796     El problema fue resuelto por Real Cedula al incorporar Puno al Virreinato del Perú

1783                  El virrey Vértiz da a conocer una proclama para todo el Virreinato, en la que ordenaba a los habitantes que reconocieran como jefes inmediatos a los nuevos gobernadores intendentes e informaba a los indios, la terminación de los repartimientos forzosos de mercaderías. Distribuyó copias de la Ordenanza que provenían de Madrid a los intendentes, delegaciones de real hacienda, al cabildo de Buenos Aires, al gobernador de Montevideo y a la audiencia de Charcas.   
Intendentes:
Se hicieron cargo  de los cuatro departamentos de justicia, administración general, hacienda y guerra, con subordinación y dependencia del virrey y la audiencia.
Finanzas eran responsables ante el superintendente de Buenos Aires quién, además, era  jefe financiero del virreinato y, como tal responsable ante Madrid.
Las antiguas unidades políticas: los corregimientos y otros tipos de gobierno, salvo el de Montevideo y los treinta pueblos de las misiones jesuitas, serían suprimidas en caso de vacante o finalización de período de cinco años en el cargo. Dichos empleados serían subordinados inmediatos de los intendentes y considerados como subdelegados de éstos.
En las regiones exceptuadas, los departamentos de Justicia y de Administración General permanecían unidos al departamento de guerra y la administración de esos distritos la supervisaría un gobernador militar.
Las provincias de Mojos y Chiquitos junto con Montevideo y los pueblos de Misiones, continuaron como gobernaciones militares fuera del sistema de intendencias y subordinadas al virrey. Excepciones porque eran distantes territorios fronterizos, donde la contigüidad del territorio portugués exigía un gobierno militar especializado.
Los gobernadores militares se diferenciaban de los nuevos intendentes en que los primeros sólo tenían jurisdicción en materia de guerra, policía y justicia.
Finanzas: el gobernador de Montevideo dependía del intendente de Buenos Aires. El gobernador de Misiones tanto del de Buenos Aires como del de Paraguay. Los gobernadores de Mojos y Chiquitos estaban subordinados en materia de real hacienda al superintendente y en industria, agricultura y comercio a la audiencia de Charcas.
II.
El perfecto funcionamiento de la Ordenanza de Intendentes, dependía en última instancia, de la calidad de los mismos intendentes. La corona adoptó recursos para lograr un alto nivel en esos nuevos funcionarios:
① La corona tenía exclusivamente el derecho a nombrar intendentes.
② El virrey podía nombrar un intendente en caso de fallecimiento y, en ese caso, el nombramiento era temporario, hasta que llegara el designado por el rey. En tales oportunidades el virrey escuchaba la opinión de la audiencia y del superintendente antes de actuar.
③La corona quería romper con la tradición de los funcionarios mal remunerados y asignar salarios proporcionales con su jerarquía y deberes, que los alejarían de las tentaciones. No obstante, resultó imposible mantener el nivel de remuneraciones, por razones financieras, en 1792 una real orden prohibió toda nueva demanda de aumento de salarios y entre 1792 y 1797 se redujeron los sueldos de los intendentes, aunque esta medida no afectaría a los que en ese momento estaban en posesión de su cargo.
④Se aplicaron medidas de confrontación y de contralor para asegurar la honestidad y eficiencia de los intendentes:
A. En vista de su autoridad y responsabilidad, especialmente en finanzas, se los obligó a dar fianza por un monto de 10,000 pesos.
                   El Virrey Vértiz y el Superintendente Fernández criticaron esta disposición y elaboraron un informe:
√Estimaban que era una fianza difícil de reunir para un intendente. Debería hallar un vasallo rico que lo ayudara con la garantía, pero la experiencia en Perú había demostrado que por lo común los garantes-mercaderes o dueños de minas- se consideraban exentos de contribuciones y esperaban un trato de privilegio. Si el intendente no respondía a esa aspiración se hallaría sujeto a la obstrucción y a la calumnia, muy comunes en la región. Si trataba de pagar de su propio sueldo se vería arruinado. La corte no se impresionó mucho con estos argumentos y se decidió que los primeros intendentes iban a ser entre los gobernadores existentes, no se los obligaría  depositar finanzas, pero sí sus sucesores.
B. Se aplicó el instrumento clásico en la administración colonial para supervisar los actos de los funcionarios distantes era la residencia o examen judicial de su conducta al concluir el período de su cargo, por un comisionado designado especialmente.
La residencia permitía al vasallo obtener justicia contra funcionarios deshonestos y despóticos. La mayor parte de los intendentes del virreinato del Río de la Plata fue considerada de buena reputación. Sólo 4 intendentes fueron sometidos a juicio: Sanz, Pino Manrique, Mestre y Alos y ninguno se vio comprometido. En vista de que sólo cuatro de los treinta y cinco intendentes fueron sometidos a juicio, no podría decirse que el requisito de la residencia fuera puesto en vigor inflexiblemente. Podemos decir que la residencia no desempeñó un papel importante en el sistema de intendentes.
C. La obligación del intendente de dar cuenta de sus actos en correspondencia regular a las autoridades de Madrid y al virrey reforzaba el sentido de responsabilidad determinado por el pago de fianzas y por la posibilidad de un juicio por residencia. El intendente tenía derecho a comunicarse con el rey por intermedio de su ministro de Indias: la vía reservada. Empero el gobierno no quería que sobrepasaran con ello al Virrey, ni que abusaran de la vía reservada con asuntos sin importancia.
D. Cuando se tenía noticia que una intendencia estaba vacante o próxima a estarlo, había numerosas solicitudes de militares, funcionarios de carrera de la administración, antiguos corregidores, subdelegados y otros, tanto del interior como de fuera del virreinato. La voluntad real no se restringió  a los solicitantes. No había un servicio civil con experiencia ni un sistema de pruebas de competencia. La mayor parte de los intendentes del virreinato ascendió al puesto político de la carrera militar. Esto no significaba que llevaran a su función solo cualidades militares. En España había muchos abogados capaces, pero preferían cargos en las audiencias antes que en las intendencias.
F. Los intendentes del virreinato eran competentes aunque no brillantes ni aptos para dirigentes políticos. Cierto es que tres de ellos  Pedro Melo de Portugal, Joaquín del Pino y el marqués de Sobremonte, llegaron a ser virreyes del Río de La Plata pero ninguno sobresalió en esa función importante.
                                         En efecto, Sobremonte durante la crisis de la invasión inglesa
                                              (1806-1807) no supo estar al nivel de las circunstancias.

G. La composición social de la clase de los intendentes en el Plata: clase media o entre los rangos menores de la aristocracia, fuente tradicional de funcionarios administrativos españoles. Se puede clasificar profesionalmente:
    Mayoritariamente oficiales del ejército, que en su mayoría habían prestado servicios en Europa y América.
                                Oficiales de Marina -  Jurisconsultos- Administradores profesionales.
Aunque la intención real era abolir el infame sistema de los corregidores,   dos de los intendentes fueron antes corregidores.
H. El intendente tenía empleados subordinados “subdelegados” para auxiliarlo en la administración local. Subdelegados de real hacienda en general, también comandante de armas, combinaban sus poderes fiscales y administrativos y los poderes de jefes de la milicia local:
√ Ejecutaban las órdenes del intendente en los departamentos de administración general- hacienda y guerra.
√ Tenían autoridad para atender casos contenciosos en materia de real hacienda y guerra, preparaban los casos para el dictamen judicial, estado en que el intendente debía conocer.
√ Tenían casi la misma jurisdicción sobre las finanzas municipales, en los pueblos de su distrito, que los intendentes en la capital de la provincia.
Recibían en calidad de remuneración por recaudar el derecho de tributo, el 3% de las sumas que ingresaran en el tesoro por esta renta.
√En principio fueron nombrados por el intendente, pero este poder fue retaceado en forma gradual. En 1787 se ordenó a los intendentes que dieran cuenta de los nombramientos al virrey para refrendarlos y a la audiencia para su información. En 1792 se transfirió al virrey el poder para nombrar subdelegados: los intendentes proponían tres nombres al virrey, quien elegiría uno, posteriormente se necesitaba la aprobación de la corona.
√ Cuando el nuevo régimen se estableció en Potosí, su intendente Pino Manrique publicó una “Instrucción” para sus subdelegados que explicaba sus deberes en los cuatro departamentos de gobierno, de acuerdo con la Ordenanza de Intendentes.
 No debía existir demora en la administración de justicia/  Aplicar las leyes de Indias y de Castilla/  Mantener la paz entre los españoles y los indios.

            Administración pública: informes económicos y sociales/ Alentar la industria y la agricultura/  Promover la construcción de edificios públicos/ Finanzas: debían lograr que todos esos casos fueran a ser juzgados por el intendente y no por otro tribunal.
Una posición sin sueldo, en zonas alejadas, pobladas casi en su totalidad de indios, era poco atrayente y por esta razón fue difícil hallar candidatos convenientes y más aún entre los españoles a quienes estaba limitado el cargo por ley.
           El intendente de la Plata, consideró que el problema más crítico de todo el sistema     de intendentes era el de los subdelegados, porque el gobierno buscaba funcionarios honorarios e impagos, de buena educación y con cierto rango en su distrito; aún cuando existieran tales hombres en cada zona, no estarían dispuestos a servir en cargos subordinados, lejos de los principales centros de civilización.
                En 1784 el intendente de Potosí informó que consideraba esencial que se garantizara un salario fijo a los subdelegados, pues de lo contrario no se hallaría candidatos de mérito. Hubo muchas quejas de este tipo.
                    Pronto los subdelegados se vieron sometidos a intensas críticas por su corrupción, ineficiencia y despotismo.
                    La corona trató de mantener sus normas al insistir en aprobar todos los nombramientos, al reclamar información de los candidatos y al rechazar a los postulantes que considerase no aptos. Pero lo que en realidad sufría el gobierno español, en el plano de los subdelegados, era la carencia de una clase de funcionarios administrativos criollos, en la que pudiera reclutar empleados subalternos y este defecto era, a su vez, resultado de una política oficial que excluía a los criollos del servicio político, de una política que continuó hasta las postrimerías del régimen colonial.
Las designaciones para el puesto de intendente y subdelegado estaban reservadas por ley a los españoles peninsulares que entonces y siempre monopolizaban los cargos más elevados de la Iglesia y del Estado y eran considerados baluarte del dominio español en América.[1]         
    

Para los nombramientos políticos que exigieran alguna autoridad o responsabilidad no se confiaba aún en los súbditos nacidos en América. Esa actitud, en gran parte resultante de la conciencia de clase y diferencias sociales, así como del menosprecio hacia los españoles nativos de las colonias, surgió de un genuino deseo de conservar las normas de gobierno, puesto que la clase criolla, deficientemente educada y bastante interesada, no tenía antecedentes de eficiencia administrativa.
Pero lo que no se concedió en un principio tenía que ser otorgado con frecuencia en la práctica: la escasez de españoles deseosos de recibir asignaciones humildes en regiones nada atrayentes, impuso al intendente, algunas veces, la solución de nombrar a un criollo para una subdelegación. En todo caso, siempre hubo una prerrogativa básica a favor de los españoles y, si de tres candidatos uno era español, éste obtendría el nombramiento sin tener en cuenta las calificaciones de los otros dos candidatos.
Real Orden de 1783 de las diecisiete resoluciones suplementarias anexadas a la Ordenanza: explicaba el deseo de Su Majestad de asistir a los españoles americanos y de elegir a los mejores entre ellos para asesores legales de los intendentes, siempre que fueran capaces, así como a otros de buena educación y carácter para los cargos subalternos en la real hacienda, pero tendrían que prestar servicio fuera de su provincia de nacimiento.
III.
La Ordenanza de Intendentes introdujo ciertas modificaciones en la administración de justicia en la colonia.
 Los intendentes no siempre eran abogados. Luego de la supresión de los gobernadores y corregidores, “la jurisdicción real debía trasmitirse a los respectivos intendentes como jueces superiores de sus provincias, sin perjuicio de la autoridad que corresponde a los alcaldes ordinarios”.
Sin embargo esa clausula no debe ser interpretada literalmente:
① En lo que respecta a la justicia civil y criminal los intendentes carecían de atributos jurisdiccionales pues solo ejercían este poder por medio de tenientes letrados o asesores. Estos jurisconsultos eran, al mismo tiempo, asesores ordinarios para todos los negocios administrativos de la intendencia y ejercían la autoridad del intendente en su ausencia. Examinados y aprobados por las audiencias y eran nombrados por el rey entre tres candidatos presentados por el Consejo de Indias.   [2]
La jurisdicción de los tenientes letrados se reducía a la capital de la intendencia. Por consiguiente, como la Ordenanza no estipulaba el nombramiento de letrados en los pueblos y distritos de la provincia, los poderes judiciales de que antes gozaban los tenientes gobernadores eran transmitidos a los alcaldes ordinarios quienes se transformaron así en exclusivos jueces de primera instancia dentro de sus distritos.
Como jefes del departamento de justicia, los intendentes tenían que desempeñar diversas funciones:
① Ellos o sus tenientes presidían todas las reuniones municipales o funciones públicas en sus capitales.
② Se les encomendaba estudiar cuidadosamente las leyes de Indias para proporcionar una buena administración de justicia.
③Se les encargaba proteger a los indios e impedir que los funcionarios locales los tiranizaran, y si fuera necesario enviarlos ante un tribunal superior para ser castigados.
④ Debían crear garantías para que los magistrados locales no demoraran los asuntos judiciales ni impusieran tributos excesivos.

Así, la jurisdicción contenciosa en materia de real hacienda, ejercida hasta entonces por los oficiales de real hacienda, fue transferida al conocimiento exclusivo de los intendentes en su respectiva provincia, con apelación únicamente ante la junta superior de hacienda.
      Lo mismo se aplicó en materia de rentas de tabacos, pólvora y naipes y en los casos de naufragio, contrabando, amparo de navíos y propiedad no reclamada de cualquier clase.       
Eran también jueces exclusivos en los litigios que ocurrieran en la venta, composición y distribución de tierras realengas o de dominio privado.
Así, los intendentes asumían jurisdicción privativa sobre todo cuanto por razones de real hacienda y por interés público.
Se estableció así, la jerarquía de los funcionarios y la centralización administrativa mediante la nueva organización, que se extendió hasta las menores unidades locales donde los intendentes debían vigilar la correcta administración de justicia, con autoridad de llamar a sus tenientes, subdelegados, alcaldes ordinarios y demás jueces subalternos, para advertirles su obligación y exhortarlos a cumplirla”.
  ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con la supresión del superintendente de Buenos Aires en 1788 por interferencia de sus funciones con las del virrey, las facultades de ese cargo pasaron al virrey, que en adelante ejerció mayores poderes judiciales que los que normalmente estaban a su cargo, pues ahora tenía autoridad no solo para resolver casos militares sino para juzgar en las otras materias asignadas al superintendente.[3]
Los intendentes reemplazaron a los antiguos gobernadores en su jurisdicción sobre asuntos de justicia militar:
En materia militar tenía funciones administrativas:
 Debían supervisar el abastecimiento del ejército, el transporte, la comida, la paga y el armamento.
Los intendentes no tenían autoridad militar ni derecho de mando efectivo. En caso de guerra, los intendentes estaban subordinados al virrey, que era el capitán general, y  en su ausencia, al inspector general del ejército del virreinato. Por último los intendentes tenían jurisdicción en ciertos asuntos que, aunque eclesiásticos, formaban parte del derecho secular. Actuaban como jueces de limosnas impuestas por la bula de Cruzadas, con apelación ante la junta superior, y en casos de bienes dejados por prelados, se elevaba la apelación a la audiencia del distrito.
                           



IV.
En la América española, la Iglesia estaba sujeta a estricta supervisión real. En compensación del apoyo brindado a la empresa misionera en los primeros días de colonización, el papado garantizó a la corona el privilegio de designar obispos y otros beneficios.
En virtud de este derecho de patronazgo, la corona española se consideró responsable por el adelantamiento de la religión en sus colonias, tanto que la iglesia en América se desarrolló en dependencia directa de la corona.      
           La Iglesia quedó subordinada al Estado.
Los monarcas borbones trataron de consolidar esta herencia, siempre se preocuparon por la preservación del patronazgo real en los asuntos eclesiásticos.[4]
Los obispos daría los nombres de tres candidatos, al intendente.
② El intendente efectuaba entonces el nombramiento e informaba de su elección al rey.
③ Otras atribuciones del intendente incluían autoridad para presentar informes sobre el estado del clero.
④ Toda obra eclesiástica como la construcción de una iglesia o de un colegio, necesitaba la aprobación real.
⑤En materia de finanzas la Ordenanza indicaba que se nombrara una junta de diezmos en las poblaciones más importantes, con la supervisión de los intendentes.
En la aplicación del vicepatronazgo en el sistema de intendentes pronto surgieron dificultades. Las intendencias y las diócesis no coincidían exactamente y esto provocaría perturbaciones.
En consecuencia, una real cédula del año 1795 replanteó la posición: se concedía el vice patronazgo a los intendentes, sólo en calidad de subdelegados de los respectivos propietarios, los virreyes y presidentes, a quienes estaba reservado el ejercicio absoluto en el distrito de la provincia en que residían y los distintivos de los beneficios eclesiásticos en todas las otras provincias.
En la práctica ciertas instituciones permanecieron fuera del sistema normal de presentación. La Universidad de Córdoba y el Real Colegio de Monserrat desconocían el vice patronazgo del intendente de Córdoba, a quien desautorizaban toda intervención en los asuntos universitarios, sino el del virrey de Buenos Aires. En 1791 Sobremonte obtuvo del virrey Arredondo una declaración para que el intendente pudiera ejercer la autoridad de vicepatrono como comisionado del virrey, incluía el derecho de presentación en las cátedras universitarias y la aprobación de los estados de cuentas de la universidad.
Ejemplos de hostilidad entre los intendentes y la jerarquía religiosa fueron pocos y excepcionales. Las relaciones normales carecían de importancia y aun hubo casos de positiva amistad. Al mismo tiempo que el sistema de intendencias introducía cierta confusión en la administración del real patronazgo, en el virreinato del Río de La Plata no produjo modificaciones fundamentales en las relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado. Mantuvieron estrecha unidad, dominada por el control real de los asuntos de la Iglesia y caracterizadas por un excesivo regalismo por parte de casi todos los clérigos.
CAPITULO VI
EL INTENDENTE Y LA REAL HACIENDA
Las finanzas fueron la piedra de toque de la política de los Borbones, el objeto común que impulsaba todo el esfuerzo reformista de los gobiernos españoles en el siglo XVIII.
Crisis tras crisis complicó a España en situaciones internacionales que la obligaron a aumentar su ejército, a crear una marina casi de la nada y a sostener distintas y costosas guerras. Sus extensas posesiones ultramarinas, en vez de contribuir a los recursos de la madre patria, eran pasibles de una costosa reorganización.

Desde la iniciación del reinado de Carlos III se apresuró el paso de la política. Comprendieron que la expansión de Gran Bretaña en ultramar y la codiciada riqueza del imperio español, eran factores que llevarían a la guerra, casi con seguridad, y cuyo resultado decidiría durante mucho tiempo la posición de España como potencia mundial.
El verdadero objetivo de varias de las notables reformas económicas de Carlos y de sus ministros, fue un potencial de guerra capaz de afrontar la prueba.
Esta combinación de circunstancias provocó un paulatino aumento de los gastos públicos, que a su vez demandó una política capaz de llevar en forma correspondiente los ingresos nacionales.
De ahí, la importancia que los reyes borbones asignaron al desarrollo de la real hacienda y el cuidado que tomaron para mejorar su administración.
            Testimonio: Instrucción reservada dirigida en 1787 por el rey a la Junta de Estado, reflejo de las aspiraciones políticas de Carlos III y de su gobierno, en que se fija la esencia de su acción financiera, el aumento de la producción nacional y del consumo, la racionalización impositiva, y, como objetivo lejano, el establecimiento de un impuesto único y equitativo.
            Semejante política necesitaba ser aplicada con urgencia en los dominios ultramarinos de España, donde la explotación de los recursos era torpe y la administración corrupta.
En el transcurso del siglo XVIII con el estímulo de Carlos III y sus ministros, se modificó la real hacienda colonial en todas las partes del imperio. Aumentaron las obligaciones del Estado:
√ Emprendimiento de obras públicas de toda clase.
√ Creación de bancos de rescate para comprar metales preciosos a los mineros.
√ Efectuar costosos experimentos en nuevos procesos metalúrgicos.
√ Mejorar las comunicaciones.
La causa fundamental de aflicción fue la deshonestidad de los mal remunerados funcionarios de real hacienda, herencia de la costumbre de vender los oficios. Durante el siglo XVII la corona se vio forzada a subastarlos con indiferencia cada vez mayor, de manera que “la venta de cargos de hacienda, sobre todo de cargos en los tribunales de cuentas abrió una brecha inevitable en los últimos reductos de integridad burocrática.


En consecuencia, los empleos de hacienda se llenaron de hombres que aun trataban de cobrar los intereses del precio de compra de su cargo y que recurrieron para ello a los fondos de tesorería.
Además de los problemas administrativos internos, existían otros más generales:
El rendimiento de los impuestos de alcabala y de sisa en lugares como Alto Perú no sólo era bajo porque los funcionarios eran deshonestos, sino porque la misma agricultura era improductiva.
Esta carencia de agricultura intensiva fue un problema general de toda la América española.
La economía del Alto Perú se tornó aún menos satisfactoria por la ausencia de una técnica competente para la explotación intensiva de las minas y la pobreza de los empresarios de éstas, quienes carentes de capital para invertir en nuevos equipos y métodos o para atraer expertos de Europa, no podían contribuir con un monto substancial al real erario.
Además del problema de la producción existía otro, igualmente crítico, de la circulación de las riquezas. La amplia escala y la sistemática evasión de los derechos impuestos al comercio, por medio del tráfico de contrabando, fue de consideración aunque resulte difícil estimar su alcance.[5]
La explotación más eficiente de la riqueza potencial de las Indias y la contribución de una renta mayor a la real hacienda local demandó una cantidad de reformas de técnica muy distinta.
Se reestructuraron los órganos administrativos superiores en beneficio de una mayor centralización[6].  Estos poderes aumentaron por una serie de reales órdenes subsiguientes que redujeron en forma progresiva la jurisdicción del Consejo de Indias dejándole solo el conocimiento de negocios de real hacienda en problemas judiciales.
El Secretario o Ministro de Indias llegó a ser el jefe supremo, el verdadero superintendente de la real hacienda colonial y así la estructura gubernamental adquirió carácter más unificado y más personal.
En las colonias el gobierno superior de la real hacienda siempre estuvo asignado al virrey e incluyó funciones legales: crear ordenanzas e instrucciones- era la autoridad financiera para recibir las cuentas- ordenaba inspecciones – vigilaba a los funcionarios de tesorería – imponía el nivel impositivo entre otros muchos deberes.[7]
En el virreinato del Río de la Plata, donde se había creado un nuevo sistema político, administrativo y militar en 1776, donde eran indispensables nuevas agencias financieras, independientes de Lima.[8]
Al crearse el virreinato, las instrucciones dadas al primer virrey Cevallos, ordenaron que las provincias septentrionales del virreinato, las del Alto Perú, siguieran rindiendo sus cuentas a Lima, o sea que solo Mendoza y San Juan se incorporaron a la jurisdicción financiera de la contaduría de Buenos Aires.
1778: se erige en Buenos Aires la superintendencia de ejército y real hacienda, se eliminó esta anomalía legal y todas las cuentas del nuevo virreinato se transfirieron a Buenos Aires.
En 1780 la contaduría mayor de Buenos Aires se transformó en el tribunal mayor de cuentas, con la misma estructura y reglamentaciones de los organismos similares, existentes en el resto del imperio español.
 Pero el nuevo sistema no pudo abrir rumbos en el sólido núcleo de las prácticas antiguas y demostró ser demasiado complicado para los inexpertos empleados que debían trabajar con él. Fue suprimido a los tres años y se retornó al viejo sistema aunque se conservaron algunos de los nuevos métodos.
Una vez que arraigó el virreinato del Río de La Plata y que se abrió el comercio directo con distintas partes de la Península al puerto de Buenos Aires, fue necesario establecer una agencia especializada para encargarla de la recolección de los ingresos de aduana, cada vez mayores, función de que no podrían encargarse los empleados comunes de la real hacienda.

1778: se estableció la aduana de Buenos Aires, nunca fue simplemente una oficina de recaudación de impuestos, sino una institución de la real hacienda con opinión decisiva en la política de los virreyes y superintendentes y siempre consultada en las cuestiones comerciales y financieras importantes.
              El fundamento de su importancia residía en que los ingresos aduaneros cubrían buena parte de los gastos administrativos del virreinato y que, en una época de comercio cada vez mayor, esas rentas aumentaban considerablemente.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Uno de los métodos de la reforma financiera en que tuvo gran confianza Carlos III, fue la visita o inspección general de un virreinato dado, por un comisionado especial de la corona. La obra de Gálvez en Nueva España fue el ejemplo más destacado de esta práctica. [9]
La creación del virreinato del Río de La Plata creó tensión entre Buenos Aires y Lima; estimulada por la política individualista de la primera, pero los grandes problemas financieros eran comunes a ambos virreinatos y necesitaban una solución uniforme.
 Si la idea la corona era conseguir cierta coordinación el resultado fue negativo los virreyes se situaron o como enemigo en el caso de Perú o con suma indiferencia como Buenos Aires.
El Superintendente de real hacienda no resultó muy cooperante pero este funcionario fue uno de los elementos más importantes de la reorganización financiera emprendida por Carlos III.
Su institución fue un punto de partida en la organización de la real hacienda colonial, por el que se redujo a los virreyes a la conducción general, política y militar, mientras que los negocios especializados de las finanzas eran confiados a una autoridad independiente.
                                   Real cédula 1778: explicaba que el nuevo recurso estaba destinado a incrementar los ingresos reales y a estimular la agricultura y el comercio.
Al superintendente se le aseguró el conocimiento exclusivo en los tribunales financieros y en las cajas reales y se lo hizo responsable ante el ministerio de Indias.[10]
El nuevo funcionario debe mirárselo como la culminación de la reorganización financiera emprendida por Carlos III en el imperio, pues comprendía no sólo una modificación del sistema existente sino una redefinición y formalización de todas las jerarquías en la administración de la real hacienda. La extensión y el detalle de la parte financiera de la Ordenanza le conceden una preponderancia sobre otras cuestiones contenidas en ella.
La Junta Superior bajo la presidencia del superintendente.
Su labor usual consistía en vigilar la administración del erario y uniformar la administración de la justicia en materia financiera: debía supervisar el aspecto económico del departamento de guerra y velar por los fondos municipales. La Junta superior reunió así las atribuciones que antes se hallaban dispersas entre la junta de hacienda, la audiencia y el tribunal de cuentas.
La dirección de las rentas reales en cada provincia se hallaba en la jurisdicción de los intendentes. Ellos también fueron auxiliados por una comisión.
El conocimiento de todos los casos de disputas financieras y pagos de impuestos, se transfirió ahora a los intendentes en su respectiva provincia, dotándolos así de autoridad para ejecutar la recaudación de las rentas.[11]
En consecuencia, los intendentes tuvieron absoluta jurisdicción en las cuestiones financieras de sus provincias, con exclusión de todo otro tribunal.
Cada intendencia tuvo una caja principal emplazada en la capital de la provincia, que fue el centro de recaudación y de contabilización de los impuestos, desde donde se informaba al tribunal de cuentas de Bs As. A las que estaban en la capital de la intendencia se les dio jerarquía de cajas principales y se autorizo a los intendentes a crear aún otras subordinadas.  Las cajas subordinadas fueron simples centros de recepción que pasaban su recaudación a las cajas principales.
Se equipó a las cajas reales con oficiales reales que fueron los verdaderos administradores del sistema y que, en realidad, constituyeron el grupo de operarios de primera línea, responsable de la recolección y contabilización de las rentas reales. De su competencia y honestidad dependía el éxito de la reforma. Tenían elevados privilegios, como la autoridad de mantener correspondencia directa con el rey.  La Ordenanza normalizó la cantidad de funcionarios reduciéndolos a dos en cada caja principal, un contador y un tesorero, y a uno en las cajas subordinadas.
Se prohibió que el superintendente y los intendentes provinciales giraran sobre la tesorería sin un permiso especial del rey.
Los intendentes tenían poder para suspender pagos y transferir fondos de una caja a otra caja, dentro de su territorio, pero solo el superintendente podía transportarlos de una provincia a la otra.
Con el objeto de uniformar la administración financiera, cada intendente debía llevar un libro general de cuentas de las finanzas de su provincia, demostrando los ingresos y gastos; copia al superintendente y luego elevada a Madrid.
Los intendentes debían velar para que los arrendatarios de rentas no oprimieran a la colectividad recaudando demasiado y que aquellos pagaran en término a la tesorería el total recaudado. Atendían las quejas de aquellos que se consideraban regulados injustamente y tenían autoridad para castigar a los recaudadores señalados de desfalco.
La Ordenanza enumeró las fuentes tradicionales de las rentas reales:
El real tributo
Pagado a razón de 5 pesos cada medio año, es uno de los principales y fue recomendado a la atención de los intendentes.
El costo de esta renta se basaba en la cantidad de habitantes, los intendentes debían preocuparse de que se efectuara un censo de población de su provincia; para poder mantenerlo al día se le ordenó realizar visitas cada cinco años.
    Los indios (excepto las reducciones del Paraguay) tenían que pagar tributo desde los 18 hasta los 50 años y las únicas personas exceptuadas eran los caciques, los hijos primogénitos de los caciques, los alcaldes naturales y las mujeres.
Para lograr equidad en la cuota del tributo real en el Perú y en el Río de la Plata, se estableció que la cuota fijara de acuerdo con la clase de gente, con la calidad de su tierra de pan llevar y con los beneficios de su comercio e ingresos.
Las otras fuentes clásicas de ingresos para la corona eran el quinto real y la alcabala o impuesto a la compra.
            Los intendentes debieron tomar medidas para vigilar el fraude en la recaudación de la alcabala y prevenir la evasión de su pago.
El viejo quinto real (reducido desde 1723 a un décimo) de oro, plata, cobre o de otros metales aún subsistía y produjo considerables rentas a la tesorería.
Por esta razón se esperaba que los intendentes hicieran todo lo posible para fomentar la minería.
Ahora, para impedir la ocultación y el transporte fraudulento de oro y plata en pasta que los mineros necesitados vendían frecuentemente a traficantes violando las leyes de comercio, antes de la deducción del quinto real, se ordenó que en todas las cajas principales y subordinadas se retuviera siempre suficiente dinero para la adquisición equitativa del oro y plata que los contratistas de minas traían para la venta.
Siglo XVIII la corona española mostro cierta tendencia a administrar directamente algunos impuestos, hasta entonces arrendados a individuos o instituciones y a realizar servicios públicos que con anterioridad, se confiaron al manejo privado.
Este desarrollo de los monopolios estatales dio nuevo ímpetu a la especialización de los funcionarios, por lo que aparecieron agencias dedicadas a la administración de ciertos impuestos que implicaban métodos especializados de recaudación y dirección.
  Aparecieron así las casas de moneda y los correos, incorporados respectivamente a la corona en 1753 y 1769.
                        
También se colocaron bajo la administración de la real hacienda, las rentas de los estancos de tabaco, pólvora y naipes.
En 1706 se avanzó otro paso en el proceso de centralización y uniformidad al establecer en forma definitiva que las cuentas del estanco de tabaco[12], se presentaran ante el contador general.
Los intendentes tenían que transferir cada mes todos los fondos (salvo la renta de tabacos) a las cajas principales del a provincia, y desde la caja principal a la capital.
Ese programa financiero comenzó a funcionar en 1783. Al someter casi todas las cuestiones de real hacienda al intendente y canalizar el sistema contable hacia el único tribunal de cuentas dio un estimulo a la honestidad y a la eficiencia. La modificación fundamental del sistema que legisló la Ordenanza no se mantuvo mucho tiempo. La división de tareas entre el virrey y superintendente produjo una polémica entre conservadores y reformistas. Pero triunfaron las prácticas anteriores, se abolió la superintendencia de real hacienda independiente y se restituyeron atribuciones al virrey. Y éste se convirtió en superintendente de todo el virreinato sino también en intendente de la provincia de Buenos Aires.
Entretanto los intendentes provinciales siguieron con la labro de la real hacienda que se les había asignado y pronto su administración comenzó a rendir frutos.[13]
De acuerdo con la Ordenanza de Intendentes, en Buenos Aires debía confeccionarse regularmente las cuentas generales para todo el virreinato, pero ni los mismos virreyes pudieron obtener esas cifras.
Un diagnostico general de los males financieros del virreinato.(visitador general)
                         No se rendía cuentas de las provincias a la capital.
Los fondos excedentes permanecían por tiempo indebido en las cajas subordinadas en vez de ser enviados a Bs As.
De manera que los funcionarios comenzaron a emplear estos fondos, cómodamente disponibles para sus propios negocios.
En los últimos diez años no se confeccionaron los registros de los indios sujetos al tributo.
Por ende, el sistema de intendencias, después de los signos prometedores  no colmó las grandes esperanzas que de él se tenían en el campo de las finanzas. Los intendentes no pudieron reformar un servicio de tesorería corrompido por la venta de cargos y la protección oficial.
Ante todo existían los gastos de defensa militar, especialmente los relacionados con la defensa de las fronteras con Portugal y el establecimiento del mismo virreinato.
                 Pero la mayor demora para el progreso de la real hacienda virreinal se debe a la paralización del comercio exterior, provocada por la guerra con Gran Bretaña de 1796 a 1802.
Las colonias sufrieron gran escasez de productos de Europa y no pudieron exportar los frutos nacionales. Durante esta gran crisis económica, los precios de los artículos extranjeros triplicaron su valor y las exportaciones descendieron.
Ante esta situación el cabildo requirió permiso del virrey para exportar frutos e importar mercaderías en naves neutrales y en 1797 se admitió el ingreso de mercaderías foráneas, transportadas en barcos neutrales, en Montevideo y en Buenos Aires.
                      Los ingresos aduaneros aumentaron después de 1802, pero las invasiones inglesas 1806 y 1807, dieron a la real hacienda un golpe del que nunca se recuperó.
                         1807 se agotaron los fondos de la tesorería general de Bs As por los gastos que demandó la defensa de Montevideo, y ciertos ramos especializados de la real hacienda, tales como el estanco de tabacos y aún la renta de correos tuvieron que ser explotados al máximo.
                Había pocas esperanzas de mejoramiento, puesto que era necesario conservar y extender las defensas.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tampoco produjo el sistema de intendencias un aumento sustancial en la producción de metales preciosos.
                             Si bien en la segunda mitad del siglo XVIII resurgió algo de la producción en Potosí también aumentaron los costos de producción.
                       La reorganización no pudo tocar el problema básico de Potosí, que era de orden técnico. Se propuso un impuesto especial a todo el azogue empleado en Potosí.
Potosí suministraba con lo que le quedaba de las exigencias de la corona, partidas regulares de dinero para los gastos virreinales de Buenos Aires.
Buena parte de las rentas potenciales del nuevo virreinato se perdió por obra del contrabando. En lo referente a metales preciosos se estimó que no más de un tercio de la producción de Potosí se registraba y pagaba el quinto real.
 La Ordenanza encomendó al intendente de Buenos Aires que tomara precauciones contra el conocido contrabando en Buenos Aires Montevideo.  Y un sistema de resguardo para abordar las naves extranjeras y nacionales que entraban en puerto e impidiera todo comercio clandestino.
Pero el virrey Vértiz y Sanz siguieron una política liberal con admisión de productos foráneos.
Durante los gobiernos de los virreyes Aviles (1799/1801) y del Pino (1801/1804) el contrabando seguía en aumento a pesar de las reales órdenes del año 1799, que excluían los barcos neutrales de los puertos del virreinato.
A pesar del contrabando las rentas de aduana del virreinato aumentaron notablemente. Ello debe atribuirse más a la nueva política de comercio libre que a la actividad de los intendentes.



[1] Es significativo que Vértiz fuera americano y demostró parcialidad a la hora de integrar a las clases criollas en el sistema político hispano; y nombró al primer intendente de La Plata a un nativo de Quito Ignacio Flores, pero su nombramiento era provisorio no fue confirmado y pronto dejo de tener validez.
[2] Eran nombrados por un término de 5 años aunque el  rey podía prorrogarlo, y no podían ser removidos sin causa. Cuando los intendentes no estuvieran de acuerdo con sus asesores podrían suspender las decisiones de la audiencia y consultar con la autoridad superior.

[3] Suprimida la superintendencia quedó sin embargo su teniente asesor con las funciones de juez para casos de justicia ordinaria de la intendencia de BsAs. Posteriormente fue nombrado un intendente de Buenos Aires y su provincia, con atribuciones jurídicas limitadas a los distritos rurales dependientes de la ciudad.
[4] Si la Ordenanza dedicó menos atención al vice patronazgo, no fue por falta de interés, sino porque el sistema vigente estaba tan bien fundado que podía tomárselo como garantizado. La Ordenanza declaraba simplemente que el vice patronazgo eclesiástico en el virreinato del Río de la Plata sería ejercido por todos los intendentes, salvo el de Buenos Aires, desempeñado por el virrey.

[5] 1784: el ministro de real hacienda de Potosí calculó que la exportación por contrabando de plata de la región, por vía de la Colonia de Sacramento y otros lugares, con destino a los mercados extranjeros, desviaba la mayor parte de los metales preciosos por este camino
[6] Real Cédula 1717 “asigno a este ministerio por vía reservada todo lo que mira directa e indirectamente, al manejo de mi real hacienda, guerra, comercio, navegación de aquellos a estos reinos, provisiones de empleos y cargos, y órdenes respectivas a estas tres clases
[7] Por lo tanto el virrey era una de las personalidades oficiales más sobrecargadas de trabajo y de tareas burocráticas. Sin embargo no mejoró la administración de fondos públicos.
[8] Antecedente: en 1767 se creó la contaduría mayor de cuentas, precursora de la autonomía financiera de Buenos Aires, con jurisdicción en todos los negocios de cuentas, con inclusión de la inspección y las apelaciones, de las provincias de Buenos Aires, Paraguay y Tucumán.(excluidos tanto del tribunal de Lima como de la audiencia de Charcas).

[9] 1776: se nombra a Areche, fiscal de la audiencia de México, como visitador general del Perú. Areche se concentró en la reforma de la real hacienda y se empeñó en eliminar la corrupción administrativa, la evasión de impuestos y en imponer una mejor organización para la recaudación de la renta.

[10] Fernández desempeñó un papel clave en el establecimiento de la aduana y en el funcionamiento del nuevo comercio libre. Nombró escribientes adicionales y reorganizó métodos contables que fueron un anticipo de las próximas reformas.
[11] En los distritos dependientes de la intendencia, los subdelegados fueron los jueces de primera instancia en materia de real hacienda.

[12] Se llama estanco al embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas, o asiento que se hace para reservar exclusivamente las ventas de mercancías o géneros. Actualmente, los estancos más comunes son los del tabacosellos postales y, en algunos países, licores espirituosos o cerveza. Los estancos españoles de tabacos son una de las instituciones más antiguas en vigor del mundo, con cerca de 400 años de historia durante los cuales han servido una gran labor como método de recaudación de impuestos para el Estado mediante la venta de las labores del tabaco.
[13] Sobremonte en Córdoba presentó un notable incremento de las rentas reales

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Theda Skocpol Los Estados y las revoluciones sociales (segunda parte)

Resumen desde pagina 194 a 209 del libro de Theda Skocpol "Los Estados y las revoluciones sociales) Como los diferentes actores sociale...