sábado, 28 de julio de 2018

Resumen F. L Ganshof "El Feudalismo"


Ganshof escribió sobre tribunales feudales y la relación beneficio-vasallaje, su enfoque es institucionalista, utiliza términos militares y judiciales. según su visión el feudalismo solo se desarrollo plenamente en el ámbito de la nobleza.

Este resumen corresponde a las páginas 23 al 35. F.L Ganshof  El feudalismo" editorial Ariel S:A 2º edición 1974, impreso en España.

Los orígenes


Los orígenes de las instituciones feudo-vasalláticas deben buscarse en la monarquía franca durante la época merovingia:
-          Reino germánico de los francos que traspasaron el limes (frontera) del Imperio romano en el siglo V aprovechando la decadencia de la autoridad romana en las Galias, durante la denominada época de las invasiones.
De entre todas las tribus en que se dividían los francos, fueron los salios, encabezados por Clovis o Clodoveo I, los que lograron eliminar toda competencia y aseguraron el dominio de sus líderes, convertidos en dinastía merovingia.
Desde su establecimiento inicial en el norte de la actual Francia, se extendieron sobre la mayor parte de las antiguas diócesis romanas, previamente ocupadas por los reinos germánicos de visigodos(reino visigodo de Tolosa) y burgundios (reino burgundio), y sobre territorio de germanos no romanizados, como alamanesturingios o bávaros.
 Ese conjunto territorial se extendía sobre los actuales BélgicaLuxemburgo y Suiza, la casi totalidad de los actuales Países BajosFrancia y Austria y la parte occidental de la actual Alemania.
https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/e/e7/Frankish_Empire_481_to_814-es.svg

Con la dinastía carolingia (que sustituye a los merovingios en el siglo VIII), y especialmente a partir de la coronación imperial de Carlomagno en el año 800, la denominación historiográfica habitual del Reino Franco pasa a ser Imperio carolingio.
La formación de las clientelas en la Monarquía Franca durante la época merovingia:
Siglo VI y VII : estado franco situación inestable. Costumbre de repartir, a la muerte del Rey, el territorio entre sus hijos: rivalidades entre hijos y nietos de Clodoveo. Guerras entre herederos. Luchas de aristocracias regionales: inseguridad.
El poder público no está en condiciones de defender la seguridad de los habitantes (pocos agentes, estructura embrionaria), ámbito mejorable para la formación de clientelas, especialmente clientelas armadas.
Muchas personas tenían necesidad de protección e iban a pedirla a cualquier personaje poderoso. La contrapartida de tal protección es siempre una forma de cualquier servicio.
Para los grandes, era casi una necesidad disponer de hombres que se sintieran personalmente ligados a ellos y de los cuales pudieran usar como guerreros privados.
Hombres libres se constituyeron en esclavos del protector solicitado, y esos hombres poderosos organizaron guardias armando a sus esclavos.
Importante: numerosos hombres libres se pusieron bajo la protección y al servicio de otros hombres libres, conservando su estatus de libertad.
Ingenui in obsequio: hombre libres en estado de dependencia.

No era una práctica nueva, pero si debió ser la frecuencia del fenómeno. (bucce llarii: tropas de guerreros privados en la Galia del Bajo Imperio, atestiguados por las leyes de Eurico, rey de los Visigodos).
Comitatus: guerreros libres comprometidos voluntariamente al servicio de un jefe y combatían con él (práctica franca).
Entre los Ingenui in obsequio, personas de variada condición de hombres libres, bajo la protección particular y al servicio del propio rey figuraban los Antrustions o miembros de la Trustis. (Trustis: palabra franca que parece corresponder a Comitatus, es decir al séquito de los compañeros armados. Antrustions: Guerrero de élite, dependencia directa con el Rey, socialmente ubicado prescindiendo de su origen, si lo matan, el asesino deberá pagar a la familia de la víctima el triple de la composición que se exige por el asesinato de otro hombre libre. Sólo el rey y la reina poseían Antrustions.
Junto a esa categoría superior, existían otros hombres libres que se hallaban en in obsequio regis, exclusivamente subordinados al rey, o de otros poderosos.

Gasindus: miembro de séquito armado.
La condición social humilde a veces se ha usado expresiones propias de los esclavos: Puer- vassus.
Vassus: palabra céltica, Gwas. Significa muchacho joven y servidor.
Su derivado vasallus: parece haberse formado sobre el adjetivo: el que sirve.
                Epoca Merovingia: esclavo, atestiguado por la ley Sálica siglo VI.
Vassus:
                A partir siglo VII, el término reaparece aplicado a los hombres libres en dependencia.
La recomendación:
¿Cuál era el acto jurídico por el que un hombre libre entraba en el patrocinium (noción de protección y autoridad) de alguien?
Este acto era la recomendación o commendatio (verbo commendare, en el sentido de someterse a la autoridad del otro). El uso aparece atestiguado en la Galia durante el siglo V por las leyes de Eurico, rey de los visigodos y siglo IV por Gregorio de Tours , la Historia Francorum.
Al magnífico Señor tal; yo, tal, teniendo en cuenta que es perfectamente conocido de todos que yo no tengo con que alimentarme ni vestirme, he decidido solicitar de vuestra compasión poder entregarme o recomendarme a vuestro maimbour, lo cual h hecho: a saber, en la forma que deberéis ayudarme y sostenerme tanto en lo que atañe la vida como al vestido y en la medida en que yo pueda serviros y merecer de vos”
“ Y mientras viva deberé siempre serviros y respetaros como pueda hacerlo un hombre libre, y en todo el tiempo que viva no tendré la facultad de sustraerme a vuestro poder y protección”
“ como consecuencia de tales hechos, ha sido convenido que si uno de nosotros quisiera sustraerse a estos convenios estará obligado a pagar a su cocontratante tantas monedas, y el convenio en sí continuará en vigor. Por todo lo cual ha parecido bien que las partes hicieran redactar y confirmar dos actas con el mismo contenido, lo cual hicieron”.
  La parte esencial del acta es la que expresa la voluntad de su autor, clausula penal que sanciona las obligaciones de las partes del acta jurídica principal que es la Recomendación.
La narración permite discernir los efectos de la Recomendación, obligaciones que nacen por el acuerdo de ambas partes.
El Recomendado deberá servir y respetar a aquel que llama su Dominus, su señor, con la reserva de que este servicio y este respeto estarán limitados por la conservación de su cualidad de hombre libre.
El señor deberá ayudar y sostener al recomendado en lo que respecta a su manutención y vestido. Además promete asegurarle el sostenimiento y  protección.
“ y en la medida en que yo pueda serviros y merecer de vos” hace del cumplimiento de la obligación del vasallo, una condición de la obligación del señor.
Recomendación, contrato sinalagmático: contrato que genera obligaciones recíprocos para ambos contratantes desde su origen. (atestiguado en textos de Tours)
El señor podía conceder tierra en  concepto de tenencia. Tenencia: tierra cuyo propietario concede a otra persona, llamada tenedor, el uso y el disfrute durante un largo período de tiempo, de tal manera que el tenedor ejerce sobre la tierra un poder inmediato y directo.
La costumbre de las tenencias estaba muy extendida en la monarquía franca, como lo estuvo en el imperio romano en sus últimos siglos.
Las parcelas llamadas mansus(manso) de los grandes dominios, de las villae, que estaban cultivadas por colonos, lites, esclavos en provecho propio, a cambio de ciertas rentas fijas, llamadas census-censo y de prestaciones en trabajo, constituían tenencias; las tenencias eran casi siempre vitalicias e incluso hereditarias.
Tenencias onerosas: las rentas y prestaciones de trabajo debidas por el tenedor eran pesadas, de tipo más usual.
Tenencias, favorables para el tenedor: no estaba obligado a entregar al donante ninguna prestación en trabajo, y no debía pagar otra renta que un módico censo. Y a veces ni estaba obligado a pagar el censo, ya que el donante podía tener particular interés en conceder gratuitamente una tierra a una persona determinada. El carácter ventajoso de estas concesiones justificaba su calificación de beneficium, beneficio.
También se podía establecer una tenencia per nostro benefitio, “gracias al beneficio concedido por nuestra parte”(carta donde habla donante)
“me habeis permitido explotar un pequeño dominio que pertenece a vuestra iglesia a título de beneficio para explotarlo con el derecho de usufructo” autor de la carta el tenedor.
Beneficio: tenencia poca onerosa incluso gratuita que el tenedor debía a la benevolencia del donante.
Los beneficios que mejor se conocen de la época merovingia son aquellos cuya concesión comportaba un contrato de “precario” (precaria).
Precarium: tomaron su nombre de una institución del derecho romano clásico caída en desuso.
Este contrato confería al beneficiario de la concesión los derechos de usufructo sobre la tierra concedida. Se componía de un ruego por parte del futuro beneficiario y de una manifestación del acuerdo del propietario.
La precaria, daba origen a una tenencia: la mayoría de las veces era vitalicia, contra el pago de un censo poco elevado, y muchas veces sin la obligación por parte del tenedor de pagar censo alguno.
Las concesiones en “precario” eran hechas sobre todo por las iglesias, a veces por los reyes o los grandes propietarios laicos, a menudo eran dominios enteros, parcelas de dominios o agrupaciones de dominio. Razones:
Cultivo de tierras poco o apenas explotadas.
Inducir al precarista a dar a su vez otro bien al donante.
Asegurarse la benevolencia de algún personaje poderoso.
Regularizar una usurpación.
La tenencia nacida de un contrato de precario constituye una especie del género beneficio.
Teniendo en cuenta los rasgos característicos de la época podemos creer en la existencia de un acto jurídico que se cumplía oralmente y con gestos rituales de carácter simbólico.
Los textos son escasos para que permita considerar como muy extendida antes de mediados del siglo VIII.
Feudalismo Clásico:
Corriente historiográfica que propone que la época clásica del feudalismo era la Alta Edad Media siglo X al XIII, lo que implicó que consideraban al feudalismo como un elemento central de la sociedad altomedieval “Sociedad Feudal” y apuntaban que fue en la Alta Edad Media cuando el feudalismo gozó de su máximo esplendor, mientras que la época carolingia se encontraba en su infancia.

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