Capítulo IV: El establecimiento del sistema de
Intendencias en el virreinato del Río de La Plata.
I
La Ordenanza de Intendentes dividió el
virreinato del Río de La Plata en diversas unidades políticas, sobre las que
podía ejercerse con mayor seguridad la supervisión real, por medio de
funcionarios con poderes definidos. Fue
la culminación de una política de integración jurídica y administrativa. La
corona reconoció la necesidad de agrupar el territorio en forma más simple y
eficiente y de abreviar la distancia entre los organismos centrales de gobierno
y las comunidades más alejadas.[1]
Las
divisiones políticas del Río de la Plata, antes de 1776, eran
ineficaces: Las instrucciones de gobierno central, mal informado, llegaban
tarde y no se podía contar con apoyo efectivo de las distantes autoridades del
Perú. Las enormes distancias hacían imposible
supervisar los negocios de los distintos distritos.
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Pcia de Paraguay:
Asunción / Villa Rica / Ciudad Real y Jerez.
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Pcia del Río de La
Plata: Buenos Aires / Santa Fe / Corrientes y Concepción del Bermejo –actual
litoral argentino-.
-
En el interior, las
poblaciones fundadas desde el oeste formaban la provincia de Tucumán que, sin
embargo, no incluía Mendoza, que integraba el corregimiento chileno de Cuyo.
A mediados del siglo XVIII, la corona comenzó a crear nuevas unidades políticas:

La
preeminencia de Buenos Aires se reconoció formalmente y la consolidación territorial se perfeccionó con la creación del virreinato
del Río de La Plata en 1776.
Gobierno anterior al Virreinato:
Las
diversas unidades de jurisdicción local eran regidas por gobernadores y otras,
corregidores.[2] Ciertas diferencias empíricas entre esos
cargos:
GOBERNADORES Y CORREGIDORES.
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Diferencias
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Semejanzas
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Gobernador: tenía un distrito
de mayor extensión territorial que el corregimiento, su jurisdicción no
estaba relacionada con una ciudad en particular.
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Los deberes de ambos funcionarios eran prácticamente
semejantes, tenían 2 atribuciones: la política y la judicial.
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Gobernador; su jerarquía era
más elevada que la del corregidor, cumplía normalmente con funciones de
capitán general, lo que muy pocas veces hicieron los corregidores.
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Eran
Jueces superiores- en su distrito, subordinadas al virrey del Perú y al
presidente de Charcas. Como
gobernantes políticos, tenían amplias facultades:
√ Autoridad para
informar y recomendar al virrey o a la corona de las medidas necesarias para
el bienestar de su zona.
√ Derecho a
presidir los cabildos.
√ Las grandes
distancias y la lentitud de las comunicaciones entre Lima y el Río de la
Plata hacían del control más nominal que real. Entonces mantenían
comunicaciones directas con España.
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La Ordenanza dividió el virreinato del Río
de La Plata en 8 intendencias, que tomarían su nombre del de las ciudades
capitales donde residirían los intendentes.
Con la provincia del Río de La Plata se
creó la intendencia de Buenos Aires, titulada Intendencia General del Ejército
y de Provincia.
Las demás intendencias tenían jerarquía de
intendencias provinciales.
1783: El virrey Vértiz da a conocer una
proclama para todo el Virreinato, en la que ordenaba a los habitantes que
reconocieran como jefes inmediatos a los nuevos gobernadores intendentes e
informaba a los indios, la terminación de los repartimientos forzosos de
mercaderías.
Intendentes:
① Se hicieron cargo
de los cuatro departamentos de justicia, administración general,
hacienda y guerra, con subordinación y dependencia del virrey y la
audiencia.
②Finanzas: responsables ante el superintendente de Buenos
Aires quién, además, era jefe financiero
del virreinato y, como tal responsable ante Madrid.
③ Las antiguas unidades políticas: los corregimientos y
otros tipos de gobierno, salvo el de Montevideo y los treinta pueblos de las
misiones jesuitas, serían suprimidas en caso de vacante o finalización de
período de cinco años en el cargo. Dichos empleados serían subordinados
inmediatos de los intendentes y considerados como subdelegados de éstos.
④En las regiones exceptuadas, los departamentos de
Justicia y de Administración General permanecían unidos al departamento de
guerra y la administración de esos distritos la supervisaría un gobernador
militar.
⑤Las provincias de Mojos y
Chiquitos junto con Montevideo y los pueblos de Misiones, continuaron como
gobernaciones militares fuera del sistema de intendencias y subordinadas al
virrey. Excepciones porque eran distantes territorios fronterizos, donde la
contigüidad del territorio portugués exigía un gobierno militar especializado.
⑥Los gobernadores militares se diferenciaban de los nuevos
intendentes en que los primeros sólo tenían jurisdicción en materia de guerra,
policía y justicia.
II.
El perfecto funcionamiento
de la Ordenanza de Intendentes, dependía en última instancia, de la calidad de
los mismos intendentes. La corona adoptó recursos para lograr un alto nivel en
esos nuevos funcionarios:
① La corona tenía
exclusivamente el derecho a nombrar intendentes. El virrey podía nombrar un
intendente en caso de fallecimiento y, en ese caso, el nombramiento era
temporario, hasta que llegara el designado por el rey.
③La corona quería romper con
la tradición de los funcionarios mal remunerados y asignar salarios
proporcionales con su jerarquía y deberes, que los alejarían de las
tentaciones. No obstante, resultó imposible mantener el nivel de
remuneraciones, por razones financieras.
④Se aplicaron medidas de
confrontación y de contralor para asegurar la honestidad y eficiencia de los
intendentes:
-
A. En vista de su autoridad y responsabilidad, especialmente en
finanzas, se los obligó a dar fianza por un monto de 10,000 pesos.[3]
-
B. Se aplicó el instrumento clásico en la administración
colonial para supervisar los actos de los funcionarios distantes era la residencia o examen judicial de su
conducta al concluir el período de su cargo, por un comisionado designado
especialmente.[4]
-
C. La obligación del intendente de dar cuenta de sus actos
en correspondencia regular a las autoridades de Madrid y al virrey reforzaba el
sentido de responsabilidad determinado por el pago de fianzas y por la
posibilidad de un juicio por residencia. El
intendente tenía derecho a comunicarse con el rey por intermedio de su ministro
de Indias: la vía reservada.
Empero el gobierno no quería que sobrepasaran con ello al Virrey, ni que
abusaran de la vía reservada con asuntos sin importancia.
-
D. Cuando una intendencia estaba vacante o próxima a estarlo, había
numerosas solicitudes de militares, funcionarios de carrera de la
administración, antiguos corregidores, subdelegados y otros, tanto del interior
como de fuera del virreinato. La voluntad real no se restringió a los solicitantes. La mayor parte
de los intendentes del virreinato ascendió al puesto político de la carrera
militar.
-
F. Los intendentes del virreinato eran competentes aunque
no brillantes ni aptos para dirigentes políticos.
-
G. La composición social de la clase de los intendentes en
el Plata: clase media o entre los rangos menores de la aristocracia, fuente
tradicional de funcionarios administrativos españoles. Mayoritariamente
oficiales del ejército, que en su mayoría habían prestado servicios en Europa y
América. Oficiales de Marina -
Jurisconsultos- Administradores profesionales.[5]
-
H. El intendente tenía empleados
subordinados “subdelegados” para auxiliarlo en la administración local, y éstos
combinaban sus poderes fiscales y administrativos y los poderes de jefes de la
milicia local.
√ Ejecutaban las órdenes del
intendente en los departamentos de administración general- hacienda y guerra.
√ Tenían autoridad para
atender casos contenciosos en materia de real hacienda y guerra, preparaban los
casos para el dictamen judicial, estado en que el intendente debía conocer.
√ Tenían casi la misma
jurisdicción sobre las finanzas municipales, en los pueblos de su distrito, que
los intendentes en la capital de la provincia. Recibían en calidad de
remuneración por recaudar el derecho de tributo, el 3% de las sumas que
ingresaran en el tesoro por esta renta.
√ En 1792 se transfirió al
virrey el poder para nombrar subdelegados: los intendentes proponían tres
nombres al virrey, quien elegiría uno, posteriormente se necesitaba la
aprobación de la corona.
√ “Instrucción” para sus
subdelegados que explicaba sus deberes en los cuatro departamentos de gobierno,
de acuerdo con la Ordenanza de Intendentes. No debía existir demora en la
administración de justicia/ Aplicar las
leyes de Indias y de Castilla/ Mantener
la paz entre los españoles y los indios. Administración pública: informes
económicos y sociales/ Alentar la industria y la agricultura/ Promover la construcción de edificios
públicos/ Finanzas: debían lograr que todos esos casos fueran a ser juzgados
por el intendente y no por otro tribunal.
√ Una posición sin sueldo, en zonas alejadas, pobladas casi
en su totalidad de indios, era poco atrayente y por esta razón fue difícil
hallar candidatos convenientes y más aún entre los españoles a quienes estaba
limitado el cargo por ley.
Se consideró que el problema más crítico de todo el sistema de intendentes era el de los subdelegados, porque el gobierno buscaba
funcionarios honorarios e impagos, de buena educación y con cierto rango en su
distrito; aún cuando existieran tales hombres en cada zona, no estarían
dispuestos a servir en cargos subordinados, lejos de los principales centros de
civilización.
Pronto los subdelegados se
vieron sometidos a intensas críticas por su corrupción, ineficiencia y
despotismo.
Lo que en realidad sufría el gobierno español, en el plano de
los subdelegados, era la carencia de una clase de funcionarios administrativos
criollos, en la que pudiera reclutar empleados subalternos y este defecto
era, a su vez, resultado de una política oficial que excluía a los criollos del
servicio político, de una política que continuó hasta las postrimerías del
régimen colonial.
Las designaciones para el puesto de intendente y subdelegado
estaban reservadas por ley a los españoles peninsulares que entonces y siempre
monopolizaban los cargos más elevados de la Iglesia y del Estado y eran
considerados baluarte del dominio español en América.
Para los nombramientos políticos que exigieran alguna autoridad
o responsabilidad no se confiaba aún en los súbditos nacidos en América. Esa
actitud, en gran parte resultante de la conciencia de clase y diferencias
sociales, así como del menosprecio hacia los españoles nativos de las colonias.
Pero lo que no se concedió en un principio
tenía que ser otorgado con frecuencia en la práctica: la escasez de españoles
deseosos de recibir asignaciones humildes en regiones nada atrayentes, impuso
al intendente, algunas veces, la solución de nombrar a un criollo para una
subdelegación. [6]
III.
La Ordenanza de Intendentes introdujo ciertas modificaciones en
la administración de justicia en la colonia.
En lo que respecta a la
justicia civil y criminal los intendentes carecían de atributos
jurisdiccionales pues solo ejercían este poder por medio de tenientes letrados o asesores.[7]
La jurisdicción de los tenientes letrados se reducía a la
capital de la intendencia. Por consiguiente, como la Ordenanza no estipulaba el
nombramiento de letrados en los pueblos y distritos de la provincia, los
poderes judiciales de que antes gozaban los tenientes gobernadores eran transmitidos
a los alcaldes ordinarios quienes se transformaron así en exclusivos jueces de
primera instancia dentro de sus distritos.
Como jefes del departamento de justicia, los intendentes
tenían que desempeñar diversas funciones:
① Ellos o sus tenientes presidían todas las reuniones
municipales o funciones públicas en sus capitales.
② Se les encomendaba estudiar cuidadosamente las leyes
de Indias para proporcionar una buena administración de justicia.
③Se les encargaba proteger a los indios e impedir que
los funcionarios locales los tiranizaran, y si fuera necesario enviarlos ante
un tribunal superior para ser castigados.
④ Debían crear garantías para que los magistrados
locales no demoraran los asuntos judiciales ni impusieran tributos excesivos.
Así, la jurisdicción contenciosa en materia de real
hacienda, ejercida hasta entonces por los oficiales de real hacienda, fue
transferida al conocimiento exclusivo de los intendentes en su respectiva
provincia, con apelación únicamente ante la junta superior de hacienda. Lo mismo se aplicó
en materia de rentas de tabacos, pólvora y naipes y en los casos de naufragio,
contrabando, amparo de navíos y propiedad no reclamada de cualquier clase.
Eran también jueces exclusivos en los litigios que ocurrieran en
la venta, composición y distribución de tierras realengas o de dominio privado.
Así, los
intendentes asumían jurisdicción privativa sobre todo cuanto por razones de
real hacienda y por interés público.
Se
estableció así, la jerarquía de los funcionarios y la centralización
administrativa mediante la nueva organización, que se extendió hasta las
menores unidades locales donde los intendentes debían vigilar la correcta
administración de justicia, con autoridad de llamar a sus tenientes, subdelegados,
alcaldes ordinarios y demás jueces subalternos.
Con la supresión del
superintendente de Buenos Aires en 1788 por interferencia de sus funciones con
las del virrey, las facultades de ese cargo pasaron al virrey, que en adelante
ejerció mayores poderes judiciales que los que normalmente estaban a su cargo,
pues ahora tenía autoridad no solo para resolver casos militares sino para
juzgar en las otras materias asignadas al superintendente.[8]
Los intendentes
reemplazaron a los antiguos gobernadores en su jurisdicción sobre asuntos de
justicia militar: Debían supervisar el
abastecimiento del ejército, el transporte, la comida, la paga y el armamento.[9]
IV.
En la América española, la
Iglesia estaba sujeta a estricta supervisión real. En compensación del apoyo
brindado a la empresa misionera en los primeros días de colonización, el papado
garantizó a la corona el privilegio de designar obispos y otros beneficios.
En virtud de este derecho de patronazgo, la corona española se
consideró responsable por el adelantamiento de la religión en sus colonias, tanto
que la iglesia en América se desarrolló en dependencia directa de la corona.
La Iglesia quedó subordinada al Estado.
Los monarcas borbones trataron
de consolidar esta herencia, siempre se preocuparon por la preservación del
patronazgo real en los asuntos eclesiásticos.[10]
Ejemplos de hostilidad entre los intendentes y
la jerarquía religiosa fueron pocos y excepcionales, y aun hubo casos de positiva amistad. Al mismo tiempo que el sistema
de intendencias introducía cierta confusión en la administración del real
patronazgo, en el virreinato del Río de La Plata no produjo modificaciones
fundamentales en las relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado.
CAPITULO VI
EL INTENDENTE Y LA
REAL HACIENDA
Las finanzas
fueron la piedra de toque de la política de los Borbones, el objeto común que
impulsaba todo el esfuerzo reformista de los gobiernos españoles en el siglo
XVIII.
Crisis tras crisis
complicó a España en situaciones internacionales que la obligaron a aumentar su
ejército, a crear una marina casi de la nada y a sostener distintas y costosas
guerras. Sus extensas posesiones ultramarinas, en vez de contribuir a los
recursos de la madre patria, eran pasibles de una costosa reorganización.
Desde la iniciación del
reinado de Carlos III se apresuró el paso de la política. Comprendieron que la
expansión de Gran Bretaña en ultramar y la codiciada riqueza del imperio
español, eran factores que llevarían a la guerra, casi con seguridad, y cuyo
resultado decidiría durante mucho tiempo la posición de España como potencia
mundial.
El verdadero
objetivo de varias de las notables reformas económicas de Carlos y de sus
ministros, fue un potencial de guerra capaz de afrontar la prueba.
Estas circunstancias
provocaron un paulatino aumento de los gastos públicos, que a su vez demandó
una política capaz de llevar en forma correspondiente los ingresos nacionales.
De ahí, la importancia que los
reyes borbones asignaron al desarrollo de la real hacienda y el cuidado que
tomaron para mejorar su administración.[11]Semejante política necesitaba ser aplicada con urgencia en los
dominios ultramarinos de España, donde la explotación de los recursos era torpe
y la administración corrupta.
En el transcurso del siglo XVIII con el estímulo de Carlos III y sus ministros, se modificó la
real hacienda colonial en todas las partes del imperio. Aumentaron las
obligaciones del Estado:
√ Emprendimiento de obras públicas de toda clase.
√ Creación de bancos de rescate para comprar metales
preciosos a los mineros.
√ Efectuar costosos experimentos en nuevos procesos
metalúrgicos.
√ Mejorar las comunicaciones.
Además de los problemas
administrativos internos, existían otros más generales:
①El rendimiento de los impuestos de alcabala y
de sisa en lugares como Alto Perú no sólo era bajo porque los funcionarios eran
deshonestos, sino porque la misma agricultura era improductiva.[12]
② La economía del Alto Perú se
tornó aún menos satisfactoria por la ausencia de una técnica competente para la
explotación intensiva de las minas y la pobreza de los empresarios de éstas,
quienes carentes de capital para invertir en nuevos equipos y métodos o para
atraer expertos de Europa, no podían contribuir con un monto substancial al
real erario.
③ Además
del problema de la producción existía otro, igualmente crítico, de la
circulación de las riquezas. La amplia escala y la sistemática evasión de los
derechos impuestos al comercio, por medio del tráfico de contrabando,
fue de consideración aunque resulte difícil estimar su alcance.[13]
Se reestructuraron los órganos administrativos superiores en
beneficio de una mayor centralización[14]. Redujeron en forma progresiva la jurisdicción
del Consejo de Indias dejándole solo el conocimiento de negocios de real
hacienda en problemas judiciales. El Secretario
o Ministro de Indias llegó a ser el jefe supremo, el verdadero superintendente
de la real hacienda colonial y así la estructura gubernamental adquirió
carácter más unificado y más personal.
En las colonias el gobierno superior de la real hacienda
siempre estuvo asignado al virrey e
incluyó funciones legales: crear ordenanzas e instrucciones- era la autoridad financiera para recibir las cuentas-
ordenaba inspecciones – vigilaba a los
funcionarios de tesorería – imponía el
nivel impositivo entre otros muchos deberes.[15]
Al crearse el
virreinato, las instrucciones dadas al primer virrey Cevallos, ordenaron que
las provincias septentrionales del virreinato, las del Alto Perú, siguieran
rindiendo sus cuentas a Lima, o sea que solo Mendoza y San Juan se incorporaron
a la jurisdicción financiera de la contaduría de Buenos Aires. 1778: se erige en Buenos Aires la superintendencia de ejército y
real hacienda, se eliminó esta anomalía legal y todas las cuentas del nuevo virreinato
se transfirieron a Buenos Aires. En 1780 la
contaduría mayor de Buenos Aires se transformó en el tribunal mayor de cuentas,
con la misma estructura y reglamentaciones de los organismos similares,
existentes en el resto del imperio español.
Pero
el nuevo sistema no pudo abrir rumbos en el sólido núcleo de las prácticas
antiguas y demostró ser demasiado complicado para los inexpertos empleados que
debían trabajar con él. Fue suprimido a los tres años y se retornó al viejo
sistema aunque se conservaron algunos de los nuevos métodos.
Una vez que arraigó el
virreinato del Río de La Plata y que se abrió el comercio directo con distintas
partes de la Península al puerto de Buenos Aires, fue necesario establecer una
agencia especializada para encargarla de la recolección de los ingresos de
aduana, cada vez mayores, función de que no podrían encargarse los empleados
comunes de la real hacienda.
1778: se estableció la aduana
de Buenos Aires, nunca fue simplemente una oficina de recaudación de impuestos,
sino una institución de la real hacienda con opinión decisiva en la política de
los virreyes y superintendentes y siempre consultada en las cuestiones
comerciales y financieras importantes.
El fundamento de su importancia
residía en que los ingresos aduaneros cubrían buena parte de los gastos
administrativos del virreinato y que, en una época de comercio cada vez mayor,
esas rentas aumentaban considerablemente.
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Uno
de los métodos de la reforma financiera en que tuvo gran confianza Carlos III,
fue la visita o inspección general de un virreinato dado, por un comisionado
especial de la corona. La obra de Gálvez en Nueva España
fue el ejemplo más destacado de esta práctica. [16]
La creación del virreinato del Río de La Plata creó tensión
entre Buenos Aires y Lima; los grandes problemas financieros eran comunes a
ambos virreinatos y necesitaban una solución uniforme.
El Superintendente de real hacienda no resultó muy cooperante
pero este funcionario fue uno de los elementos más importantes de la
reorganización financiera emprendida por Carlos III.
Su institución fue un punto de partida en la organización de la
real hacienda colonial, por el que se redujo a los virreyes a la conducción
general, política y militar, mientras que los negocios especializados de las
finanzas eran confiados a una autoridad independiente. El nuevo recurso estaba
destinado a incrementar los ingresos reales y a estimular la agricultura y el
comercio.
Al superintendente se le
aseguró el conocimiento exclusivo en los tribunales financieros y en las cajas
reales y se lo hizo responsable ante el ministerio de Indias.
El nuevo
funcionario debe mirárselo como la culminación de la reorganización financiera emprendida por Carlos III en
el imperio, pues comprendía no sólo una modificación del sistema existente sino
una redefinición y formalización de todas las jerarquías en la administración
de la real hacienda.
La
dirección de las rentas reales en cada provincia se hallaba en la jurisdicción
de los intendentes.
El conocimiento de todos los casos de disputas
financieras y pagos de impuestos, se transfirió ahora a los intendentes en su
respectiva provincia, dotándolos así de autoridad para ejecutar la recaudación
de las rentas.
En consecuencia, los intendentes tuvieron absoluta jurisdicción
en las cuestiones financieras de sus provincias, con exclusión de todo otro
tribunal.
Cada intendencia tuvo una caja
principal emplazada en la capital de la provincia, que fue el centro de
recaudación y de contabilización de los impuestos, desde donde se informaba al
tribunal de cuentas de Bs As. A las que estaban en la capital de la intendencia
se les dio jerarquía de cajas principales y se autorizo a los intendentes a
crear aún otras subordinadas. Las cajas
subordinadas fueron simples centros de recepción que pasaban su recaudación a
las cajas principales.
Se equipó a las cajas reales
con oficiales reales que fueron los verdaderos administradores del sistema y
que, en realidad, constituyeron el grupo de operarios de primera línea,
responsable de la recolección y contabilización de las rentas reales. De su
competencia y honestidad dependía el éxito de la reforma. Tenían elevados
privilegios, como la autoridad de mantener correspondencia directa con el
rey. La Ordenanza normalizó la cantidad
de funcionarios reduciéndolos a dos en cada caja principal, un contador y un
tesorero, y a uno en las cajas subordinadas.
Se prohibió que el
superintendente y los intendentes provinciales giraran sobre la tesorería sin
un permiso especial del rey. Los intendentes tenían poder para suspender pagos
y transferir fondos de una caja a otra caja, dentro de su territorio, pero solo
el superintendente podía transportarlos de una provincia a la otra.
Los intendentes debían velar para que los arrendatarios de
rentas no oprimieran a la colectividad recaudando demasiado y que aquellos
pagaran en término a la tesorería el total recaudado. Atendían las quejas de
aquellos que se consideraban regulados injustamente y tenían autoridad para
castigar a los recaudadores señalados de desfalco.
La Ordenanza enumeró las
fuentes tradicionales de las rentas reales:
El real tributo
Pagado a razón de 5 pesos cada medio año, es uno de los principales y
fue recomendado a la atención de los intendentes. El
costo de esta renta se basaba en la cantidad de habitantes, los intendentes
debían preocuparse de que se efectuara un censo de población de su provincia;
para poder mantenerlo al día se le ordenó realizar visitas cada cinco años.
Los indios (excepto las
reducciones del Paraguay) tenían que pagar tributo desde los 18 hasta los 50
años y las únicas personas exceptuadas eran los caciques, los hijos
primogénitos de los caciques, los alcaldes naturales y las mujeres. Para lograr equidad en la cuota del tributo real en el
Perú y en el Río de la Plata, se estableció que la cuota fijara de acuerdo con
la clase de gente, con la calidad de su tierra de pan llevar y con los
beneficios de su comercio e ingresos.
Las otras fuentes
clásicas de ingresos para la corona eran el quinto real y la alcabala
o impuesto a la compra.
Los intendentes debieron tomar medidas para vigilar el
fraude en la recaudación de la alcabala y
prevenir la evasión de su pago.
El viejo quinto real (reducido desde
1723 a un décimo) de oro, plata, cobre o de otros metales aún subsistía y
produjo considerables rentas a la tesorería.
Por
esta razón se esperaba que los intendentes hicieran todo lo posible para
fomentar la minería.
Ahora, para impedir la
ocultación y el transporte fraudulento de oro y plata en pasta que los mineros
necesitados vendían frecuentemente a traficantes violando las leyes de
comercio, antes de la deducción del quinto real, se ordenó que en todas las
cajas principales y subordinadas se retuviera siempre suficiente dinero para la
adquisición equitativa del oro y plata que los contratistas de minas traían
para la venta.
Siglo XVIII la corona española mostro cierta tendencia a administrar
directamente algunos impuestos, hasta entonces arrendados a individuos o
instituciones. Este desarrollo de los
monopolios estatales dio nuevo ímpetu a la especialización de los funcionarios,
por lo que aparecieron agencias dedicadas a la administración de ciertos
impuestos que implicaban métodos especializados de recaudación y dirección.Aparecieron
así las casas de moneda y los correos, incorporados respectivamente a la corona
en 1753 y 1769. También se
colocaron bajo la administración de la real hacienda, las rentas de los
estancos de tabaco, pólvora y naipes.
En 1706 se avanzó otro paso en el proceso de centralización y
uniformidad al establecer en forma definitiva que las cuentas del estanco de
tabaco[17],
se presentaran ante el contador general.
Los intendentes tenían que transferir cada mes todos los fondos
(salvo la renta de tabacos) a las cajas principales del a provincia, y desde la
caja principal a la capital.
Ese
programa financiero comenzó a funcionar en 1783. Al someter casi todas las
cuestiones de real hacienda al intendente y canalizar el sistema contable hacia
el único tribunal de cuentas dio un estimulo a la honestidad y a la eficiencia.
La modificación fundamental del sistema que legisló la Ordenanza no se mantuvo
mucho tiempo. La división de
tareas entre el virrey y superintendente produjo una polémica entre
conservadores y reformistas. Pero triunfaron las prácticas anteriores, se
abolió la superintendencia de real hacienda independiente y se restituyeron
atribuciones al virrey. Y éste se convirtió en superintendente de todo el virreinato
sino también en intendente de la provincia de Buenos Aires.
Un
diagnostico general de los males financieros del virreinato.(visitador general)
No
se rendía cuentas de las provincias a la capital.
Los fondos excedentes permanecían por tiempo indebido en las
cajas subordinadas en vez de ser enviados a Bs As.
De manera que los funcionarios comenzaron a emplear
estos fondos, cómodamente disponibles para sus propios negocios.
En los últimos diez años no se confeccionaron los registros de
los indios sujetos al tributo.
Por ende, el sistema de
intendencias, después de los signos prometedores no colmó las grandes esperanzas que de él se
tenían en el campo de las finanzas. Los intendentes no pudieron reformar un
servicio de tesorería corrompido por la venta de cargos y la protección oficial.
Ante
todo existían los gastos de defensa militar, especialmente los relacionados con
la defensa de las fronteras con Portugal y el establecimiento del mismo
virreinato.
Pero la
mayor demora para el progreso de la real hacienda virreinal se debe a la
paralización del comercio exterior, provocada por la guerra con Gran Bretaña de
1796 a 1802.
Las colonias sufrieron gran escasez de productos de Europa y no
pudieron exportar los frutos nacionales. Durante esta gran crisis económica,
los precios de los artículos extranjeros triplicaron su valor y las
exportaciones descendieron.
Ante esta situación el cabildo requirió permiso del virrey para
exportar frutos e importar mercaderías en naves neutrales y en 1797 se admitió
el ingreso de mercaderías foráneas, transportadas en barcos neutrales, en
Montevideo y en Buenos Aires.
Las
invasiones inglesas 1806 y 1807, dieron a la real hacienda un golpe del que
nunca se recuperó.
Había pocas esperanzas de
mejoramiento, puesto que era necesario conservar y extender las defensas.


La reorganización no pudo tocar el problema básico de
Potosí, que era de orden técnico. Se propuso un impuesto especial a todo el
azogue empleado en Potosí.
Potosí suministraba con lo que le quedaba de las exigencias de
la corona, partidas regulares de dinero para los gastos virreinales de Buenos
Aires.
Buena parte de las
rentas potenciales del nuevo virreinato se perdió por obra del contrabando. En lo referente a metales preciosos se estimó que no más de un
tercio de la producción de Potosí se registraba y pagaba el quinto real.
La Ordenanza encomendó al intendente de Buenos
Aires que tomara precauciones contra el conocido contrabando en Buenos Aires
Montevideo. Y un sistema de resguardo
para abordar las naves extranjeras y nacionales que entraban en puerto e
impidiera todo comercio clandestino.
Pero el virrey Vértiz y Sanz
siguieron una política liberal con admisión de productos foráneos.
Durante los gobiernos de los
virreyes Aviles (1799/1801) y del Pino (1801/1804) el contrabando seguía en
aumento a pesar de las reales órdenes del año 1799, que excluían los barcos
neutrales de los puertos del virreinato.
A pesar del contrabando las
rentas de aduana del virreinato aumentaron notablemente. Ello debe atribuirse
más a la nueva política de comercio libre que a la actividad de los
intendentes.
[1]
La creación del virreinato de Nueva
Granada, un poco antes en ese siglo y el del Río de
La Plata en 1776, fueron importantes mojones
de un proceso, que recibió su definición más precisa en la Ordenanza de
Intendentes.
[2]
No había orden evidente en esta
distinción pero, mientras el Río de La Plata, Paraguay y Tucumán siempre
tuvieron gobernadores, Cuyo y los distritos del Alto Perú fueron mandados por
corregidores
[3] Era una fianza difícil de reunir.
Debería hallar un vasallo rico que lo ayudara con la garantía, pero la
experiencia en Perú había demostrado que por lo común los garantes-mercaderes o
dueños de minas- se consideraban exentos de contribuciones y esperaban un trato
de privilegio. Si el intendente no respondía a esa aspiración se hallaría
sujeto a la obstrucción y a la calumnia, muy comunes en la región. Si trataba
de pagar de su propio sueldo se vería arruinado.
[4] En vista de que sólo cuatro de los treinta y cinco intendentes
fueron sometidos a juicio, no podría decirse que el requisito de la residencia
fuera puesto en vigor inflexiblemente. Podemos decir que la residencia no
desempeñó un papel importante en el sistema de intendentes.
[5]
Aunque
la intención real era abolir el infame sistema de los corregidores, dos de los intendentes fueron antes
corregidores.
[6] Real Orden de 1783 de las diecisiete resoluciones suplementarias
anexadas a la Ordenanza: explicaba el deseo de Su Majestad de asistir a los
españoles americanos y de elegir a los mejores entre ellos para asesores
legales de los intendentes, siempre que fueran capaces, así como a otros de
buena educación y carácter para los cargos subalternos en la real hacienda, pero
tendrían que prestar servicio fuera de su provincia de nacimiento.
[7]
Estos
jurisconsultos eran, al mismo tiempo, asesores ordinarios para todos los
negocios administrativos de la intendencia y ejercían la autoridad del
intendente en su ausencia. Examinados y aprobados por las audiencias y eran
nombrados por el rey entre tres candidatos presentados por el Consejo de Indias
[8] Suprimida la superintendencia quedó sin
embargo su teniente asesor con las funciones de juez para casos de justicia
ordinaria de la intendencia de BsAs. Posteriormente fue nombrado un intendente
de Buenos Aires y su provincia, con atribuciones jurídicas limitadas a los
distritos rurales dependientes de la ciudad.
[9] Los intendentes no tenían autoridad militar ni
derecho de mando efectivo. En caso de guerra, los intendentes estaban
subordinados al virrey, que era el capitán general, y en su ausencia, al inspector general del
ejército del virreinato. Por último los intendentes tenían jurisdicción en ciertos
asuntos que, aunque eclesiásticos, formaban parte del derecho secular. Actuaban como jueces de limosnas impuestas
por la bula de Cruzadas, con apelación ante la junta
superior, y en casos de bienes dejados por prelados, se elevaba la apelación a
la audiencia del distrito.
[10] En la aplicación del
vicepatronazgo en el sistema de intendentes pronto surgieron dificultades. Las
intendencias y las diócesis no coincidían exactamente y esto provocaría
perturbaciones. En consecuencia, una real cédula del año 1795 replanteó la posición: se
concedía el vice patronazgo a los intendentes, sólo en calidad de subdelegados
de los respectivos propietarios los virreyes y presidentes, a quienes estaba
reservado el ejercicio absoluto en el distrito de la provincia en que residían
y los distintivos de los beneficios eclesiásticos en todas las otras
provincias.
[11] Testimonio: Instrucción reservada dirigida en 1787 por
el rey a la Junta de Estado, reflejo
de las aspiraciones políticas de Carlos III y de su gobierno, en que se fija la esencia de su acción financiera, el
aumento de la producción nacional y del consumo, la racionalización impositiva,
y, como objetivo lejano, el establecimiento de un impuesto único y equitativo.
[13] 1784: el ministro de real hacienda de
Potosí calculó que la exportación por contrabando de plata de la región, por
vía de la Colonia de Sacramento y otros lugares, con destino a los mercados
extranjeros, desviaba la mayor parte de los metales preciosos por este camino
[14] Real Cédula 1717 “asigno a este ministerio por
vía reservada todo lo que mira directa e indirectamente, al manejo de mi real
hacienda, guerra, comercio, navegación de aquellos a estos reinos, provisiones
de empleos y cargos, y órdenes respectivas a estas tres clases”
[15] Por lo tanto el virrey era una de las
personalidades oficiales más sobrecargadas de trabajo y de tareas burocráticas.
Sin embargo no mejoró la administración de fondos públicos.
[16] 1776: se nombra a Areche, fiscal
de la audiencia de México, como visitador general del Perú. Areche se concentró
en la reforma de la real hacienda y se empeñó en eliminar la corrupción
administrativa, la evasión de impuestos y en imponer una mejor organización
para la recaudación de la renta.
[17] Se llama estanco al embargo o
prohibición del curso y venta libre de algunas cosas, o asiento que se hace
para reservar exclusivamente las ventas de mercancías o géneros.
Actualmente, los estancos más comunes son los del tabaco, sellos postales y, en algunos
países, licores espirituosos o cerveza. Los estancos españoles
de tabacos son una de las instituciones más antiguas en vigor del mundo, con
cerca de 400 años de historia durante los cuales han servido una gran labor
como método de recaudación de impuestos para el Estado mediante la venta
de las labores del tabaco.