domingo, 29 de julio de 2018

Resumen F L Ganshof Feudalismo Carolingio.


Feudalismo Clásico:
Corriente historiográfica que propone que la época clásica del feudalismo era la Alta Edad Media siglo X al XIII, lo que implicó que consideraban al feudalismo como un elemento central de la sociedad altomedieval “Sociedad Feudal” y apuntaban que fue en la Alta Edad Media cuando el feudalismo gozó de su máximo esplendor, mientras que la época carolingia se encontraba en su infancia.
Feudalismo Carolingio (Ganshof)

La sociedad franca conoció desde la época carolingia, el vasallaje como institución creadora de relaciones de subordinación y de servicio de una persona con respecto a otra; del mismo modo conoció un tipo de tenencia vitalicia muy ventajosa para el tenedor, e incluso a veces gratuita, el beneficio.
A lo largo de la época carolingia tal estado de cosas sufrió un cambio:
Ambas instituciones, hasta el momento independientes una de otra, (vasallaje y beneficio) se unieron para constituir un sistema de instituciones: el feudalismo carolingio.
Importa distinguir 2 tiempos cronológicos:
tiempos de los primeros carolingios
Carlomagno y sus sucesores.

Finales del siglo VII y la primer mitad del siglo VIII:
Pipino II y Carlos Martel (su bastardo), lucharon contra aquellos que se hicieron demasiado autónomos: Alamanes. Bávaros. Aquitanos. Provenzales; enemigos exteriores: Frisones.Sajones.Sarracenos.  para disponer de numerosos guerreros bien armados y fieles multiplicaron el numero de vasallos. Les distribuyeron tierras con el fin de manutención y un equipo de guerra completo (monturas indispensables, la caballería comienza  a ser el arma decisiva).
Las tierras atribuidas fueron en parte patrimonio real pero, lo cierto es que la mayoría de ellos fueron usurpadas a las iglesias, catedrales y abadías.
Carlos Martel, Carloman I y Pipino III se vieron obligados a dar una solución al problema de las tierras eclesiásticas confiscadas:
Una mínima parte fue restituida de hecho.
Los peligros exteriores impedían retirar la mayoría. Se convino que el príncipe retendría estos bienes y los concedería en beneficio vitalicio a aquellos vasallos que ya los ocupaban.
Sí, a la muerte del vasallo, la situación era tal que el príncipe aún necesitaba guerreros, tendría derecho a volver a conceder el bien en beneficio a otro de sus vasallos.
El vasallo no pagaba al príncipe, censo alguno por la ocupación de este beneficio: su contraprestación era el servicio que le debía.
Pero para reconocer el derecho de propiedad de la Iglesia sobre la tierra, se decidió que el bien del príncipe, tenido en beneficio por el vasallo, sería considerado a la vez tenido por el vasallo en precario respecto de la Iglesia a la que este bien pertenecía.
A partir de este momento hubo en toda la monarquía franca, (mucho más entre el Loira y el Rhin) un numero de vasallos mucho mas considerable que en el pasado, creció la proporción de vasallos del mayordomo de palacio, pronto vasallos del rey.
Se generalizó aún más: Pipino III impuso a las iglesias de Francia una divisio, es decir, un reparto de patrimonio, a veces considerable, fue concedida por el mayordomo de palacio o por el rey en beneficio vitalicio a los vasallos. Para compensar, Pipino III convirtió en obligatorio para todos los habitantes del reino el pago del Diezmo (décima parte de los productos de la tierra).
Fue usual que el mayordomo de palacio, luego el rey, concediese en beneficio vitalicio a sus vasallos sin renta pecuniaria, ya no bienes secularizados de la Iglesia, sino bienes propios. Esto es pq no existía así la obligación de tener a la vez el bien en precario.
Principios siglo VIII: la concesión de beneficios a los vasallos, jamás emanó de instituciones centrales del estado.
            768: Carlomagno subió al trono, la situación había cambiado: al igual que poderosos (condes-duques-obispos-abades) el rey concede con largueza beneficios a gran número de sus vasallos, sin que fuera necesario la unión de hecho entre beneficio y vasallaje. Fue una práctica normal.
Todavía en el siglo VII, el vassus el que se recomendaba era sin duda, una persona libre, pero de condición social inferior.
Al distribuir en beneficio sus vasallos considerables bienes de la Iglesia, dominios enteros propios del rey, los primeros carolingios atrajeron en muchos casos a su vasallaje a miembros de otros medios sociales, a una cantidad de personas cada vez mayor, salidas de clases superiores, de la aristocracia. Principalmente agentes del poder público, condes y esto les permitió mantener a su vez, por el mismo procedimiento, a vasallos propios. Esto produjo la elevación del nivel social del vasallaje. Este estado de cosas acaso explica la desaparición hacia mediados del siglo VIII, de los antrustions, el cambio de carácter del vasallaje quitó a éstos todo motivo para distinguirse aún de los vasallos del rey.
Gasindus: que recordaba el origen humilde de la institución.
Vassus: nombre corriente, acaso recordaba en el sur de Galia, condición emparentada con la esclavitud.
El compuesto vassallus: se extiende en el curso del siglo IX.
Miles: subraya el carácter cada vez más militar de la institución, con seguridad vasallos reales.
La cantidad de vasallos aumentó durante la 2º mitad del siglo VIII y todo el IX.  Entre el Loria y el Rhin los compromisos de vasallaje aumentaron progresivamente. En zonas periféricas y lejanas la influencia fue diversa pero menor.
Parece probable que la difusión del vasallaje estuvo en gran medida en función de la difusión del latifundio y de la explotación del suelo en el marco del dominio (villa). Este tipo de propiedad se prestaba mejor que otros a la distribución de beneficios a los vasallos, por parte de un señor.
Los vasallos agraciados con beneficios de cierta extensión normalmente acogieran a su vez vasallos propios, para cumplir con la obligación de servir con un determinado número de guerreros.
La costumbre de conceder beneficios a vasallos a subvasallo en línea vertical, se extendió con profusión a medida que avanzaba el siglo IX.
A partir del reinado de Carlomagno la difusión del vasallaje fue extraordinaria: la política tendió para consolidar su propia autoridad, a multiplicar el número de vasallos e impuso, por las mismas razones, a los agentes de su poder, condes, marqueses, y duques la obligación de alinearse en el vasallaje real: los carolingios creyendo que recurriendo a la fidelidad emanada del vasallaje reforzarían la fidelidad que sus agentes les debían; política seguida por agentes superiores del poder real y los superiores de las Iglesias a los agentes inferiores.
Así intentaron en el reinado de Ludovico Pío (830-840) los grandes con funciones políticas, hacerse con un extenso vasallaje propio para aumentar sus medios de acción militar y hacerse pagar más cara la adhesión a cualquier partido.
Finalmente, en un período de guerras, debe tenerse en cuenta la preocupación de seguridad de muchos hombres libres relativamente acomodados. Con toda seguridad, ésta fue la situación común, por lo menos en la Francia Occidental (891/900).
La última parte del siglo VIII y el IX, se caracterizan no sólo por la multiplicación y difusión de los compromisos de vasallaje y de los beneficios, sino también por la acentuación de otro fenómeno: la elevación del nivel social de los vasallos. Elevación manifiesta en los vasallos reales que en otros.
Los vassi dominici, los vasallos del señor, señor rey, gozaban de una particular consideración a veces los textos califican de honor el derecho al respeto y consideración que se les debe.
Parece ser que, desde finales del reinado de Carlomagno, un vasallo real cuyos servicios habían complacido, podía esperar, un beneficio, en algún lugar del territorio.
Los carolingios extendieron los vassi dominici, radicándolos en sus estados. Regiones: colonias militares, agrupaciones de hombres de confianza, con cuyo servicio y apoyo, al igual que con el de los vasallos de éstos, el rey podía contar. Carlomagno practicó esta política, sobre todo en países conquistados: Aquitania, Italia y Baviera, una parte fue destinada a beneficios. Sus sucesores siguieron el ejemplo.
Vasallos reales: debían prestar juramento entre las manos de los missi; los otros vasallos prestaban juramento entre las manos del Conde.
Hombres importantes alineados por motivos diversos en el vasallaje de un personaje más poderoso que ellos o de un establecimiento eclesiástico, continuaban siendo considerados de acuerdo a su autoridad personal o riqueza. En el transcurso del siglo IX  mayor cantidad de estos casos, contribuyeron a elevar el nivel social medio del conjunto de vasallos.
El vasallo por modestos que sean origen y condición, dispone de un caballo y de armas de guerra- lanza- espada- escudo-montura y equipo; forman parte de un mundo distinto al de la servidumbre y al de los trabajadores de los campos.
Los actos creadores de las relaciones de vasallaje, consisten en recomendarse y entrañan un gesto de las manos, por otra parte, un juramento de fidelidad. (del emperador a su hijo menor Carlos Calvo, año 837).
El que se recomendaba daba las manos a la persona de quien se hacía vasallo. “encomendarse en vasallaje por medio de las manos”. También las manos del futuro señor jugaban un papel en el ritual del acto: “ Apenas juntó las manos, se entregó voluntariamente al Rey… y el mismo emperador recibió estas manos en sus honorables manos”. El futuro vasallo ponía sus manos juntas en las manos del futuro Señor, que las cerraba sobre las del futuro vasallo. Y parece ser que además iba acompañada de una declaración de voluntad por parte del futuro vasallo.
La encomendación era un contrato-tipo que podía crear muy diversas relaciones de subordinación.
El juramento de fidelidad
2da mitad del siglo VIII y en el IX, los que se alinean en vasallaje no se contentan con encomendarse; prestan un juramento de fidelidad.
“Recordad…también que sois mis vasallos, y que me habeis prometido vuestra fe en juramento” Ludovico Pío a sus hijos.
Un juramento de fidelidad era una promesa de ser fiel, apoyada en un juramento, esto no sólo significaba la apelación a la divinidad, también implicaba el toque evangelizador.
El juramento de fidelidad creaba una subordinación muy completa al señor.
Una de las probables explicaciones es la preocupación de los señores en asegurarse más exactamente la ejecución de los deberes de sus vasallos. Violar un juramento significaba hacerse culpable de un perjurio, es decir pecado mortal.
Otra explicación: puede consistir en el interés que tuvieran los vasallos en prestar juramento. Para la aristocracia era importante evitar confusiones de humilde condición. Se trataba de subrayar que se prestaría servicio en tanto que hombre libre: importaba esta precisión tanto más que el gesto de las manos en la encomienda era un gesto de autoentrega, que podía interpretarse como una enajenación de libertad. (recordar: que vassus gozaba de una consideración mediocre y sugería servidumbre)
Los antrustions desaparacen en el momento en que las gentes de calidad entran a formar parte, en gran número, del vasallaje del jefe del estado franco.
La fe es la fidelidad prometida bajo juramento: es lo que motiva a los actos del vasallo hombre libre, y le distingue del esclavo al que se apalea.
El juramento de fidelidad debió unirse a la recomendación a más tardar en el año 757 Duque de Baviera entro en vasallaje del rey Pipino III la encomienda y la promesa de ser fiel, confirmada por un juramento, con un toque de res sacra, incluso parece al final del pasaje se halle inserto un fragmento de la propia fórmula del juramento.
Libertad de acción de las partes
La recomendación, encomienda o encomendación y el juramento de fidelidad, creaban el nexus iuris,  que ligaba a los sujetos implicados en una relación jurídica obligatoria.
Si bien a menudo tal persona estuvo obligada a convertirse en vasallo de tal otra, de derecho el contrato de vasallaje estaba establecido como libremente concluido por ambas partes.
Carlomagno indicó de una manera limitativa, los casos en que un vasallo podía abandonar a su señor: era necesario que éste hubiese intentado matarle, golpearle con un bastón, violar a su mujer o cometer adulterio con ella, violar a su hija o seducirla, quitar al vasallo un bien propio, convertirlo en siervo, perseguirlo con la espada en alto o bien que, pudiendo no le hubiese defendido. La ratificación de abandonar el vasallo a su señor sin el consentimiento de éste fue ratificada muy a menudo por los sucesores del gran emperador. Los compromisos de vasallaje sólo concluían con la muerte del Señor o del vasallo.  No podían contraerse compromisos de vasallaje a más de un señor autorizarlos, significaría restar la autoridad personal inmediata casi exclusiva que el Sr, tenía sobre su vasallo. Ello hubiese sido la ruina de la institución.
El servicio de los vasallos parece haberse progresivamente especializado. Sin duda los vassi dominici fueron empleados en misiones políticas, judiciales o de alta administración. Vasallos de los condes, con análogas misiones y encargados de servicios en la mansión o en la administración de sus dominios.
Pero, a partir de Carlomagno, el carácter militar del servicio superó a toda otra misión. El vasallo, sólo debe estas prestaciones militares al servicio real; sin embargo a partir del reinado de Ludovico Pío, los grandes sublevados contra el emperador, marcharon a la cabeza de sus vasallos.
La subordinación del vasallo a su señor
Carácter totalitario de la subordinación del vasallo:
La terminología.
Las restricciones de los motivos que podía tener el vasallo para abandonar a su Sr.
La prohibición de encomendarse a otro Sr.
Puede decirse que el Sr, ejerce un verdadero imperio sobre la persona del vasallo. Pero el vasallo, por humilde que sea, su origen o condición, sigue siendo en principio un hombre libre y como tal conserva del derecho de ser juzgado por un tribunal público. El Sr, nunca es su juez.
Desde la época carolingia, existió una mística del vasallaje, una vida interior  que entrañaba en muchos vasallos la consagración absoluta al Sr, esencial razón de ser la institución. El carácter religioso de la “fe” jurada contribuyó profundamente a nutrir este ardor.
La noción de fidelidad
El concepto de fidelidad es, en esencia, el mismo en ambos casos. Carlomagno, impuso un nuevo juramento de fidelidad a sus súbditos, la precisa y extiende considerablemente:
“…no se trata únicamente de una fidelidad al señor emperador sobre su vida” (( que no se intentará nada contra ella) “…y el compromiso de no introducir en su reino ningún enemigo por hostilidad hacia él y de no consentir en la infidelidad de otro, o de callarla…”
La esencia de la noción carolingia de fidelidad es negativa. Consiste en no emprender ninguna acción contra aquel a quien se debe ser fiel.
Por otra parte, la historia del siglo IX nos pone constantemente en presencia de vasallos que abandonan y traicionan a su Sr. (motivos: enriquecerse , obtener nuevos beneficios)
Bajo Carlomagno y sucesores, la obligación que pesa sobre el señor de mantener a su vasallo, esta manutención a menudo fue concedida en forma directa. Sin embargo, no podemos comprobar que durante la 2º mitad del siglo VIII y el siglo IX, se continúa extendiéndose la costumbre de radicar al vasallo, pero si siguió cuando se trataba de vasallos que bien por su familia, bien por su fortuna familiar o por sus funciones, ocupaban un rango en la sociedad.
A lo largo del siglo IX, emperadores y reyes atribuían a sus vasallos bienes en plena propiedad, en alodio (El alodio es el régimen de propiedad de bienes inmuebles generalmente tierras, en el cual el propietario tiene el dominio completo sobre ellas, es decir, tanto el directo como el de uso. El alodio también puede definirse como una propiedad que está libre de toda carga señorial. El concepto de propiedad alodial es, por tanto, opuesto al de propiedad feudal, en la cual un señor cede al vasallo el uso de un feudo a cambio de una serie de cargas y prestaciones.
En la Edad Media el propietario del alodio, obtenía éste por medio de una herencia -que pasaba de generación en generación- y estaba exento de pagar impuestos o prestaciones señoriales al señor feudal. Lo que sí pagaba era un impuesto simbólico que podría llegar a ser una pequeña parte de su cosecha.) a veces, el diploma indica que se trata de la contrapartida al servicio prestado.
De todos modos, se trata de excepciones, la costumbre usual consistía en que el Sr, deseoso de radicar a su vasallo, le concedía un beneficio.
El beneficio del vasallo
Beneficium:
Aplicado con preferencia a la tenencia del vasallo.
Otros significados: beneficio eclesiástico, derecho a percibir rentas de bienes eclesiásticos.
Tenencia concedida de un contrato precario.
Tenencia concedida a ciertos agentes de dominio.
Ciertos servidores públicos.
El beneficio del vasallo en tiempos de Carlomagno y sucesores, en lo que respecta a sus rasgos esenciales apenas variaban desde mediados siglo VIII. Su superficie era muy variable, podía comprender una villa; o sea un dominio, varios dominios o parcelas de dominios: “mansos”. A fines del reinado de Carlomagno, parece ser que existían beneficios de 50.100.200 incluso más mansos.
Los beneficios no consistían necesariamente dominios o parcelas de dominios, soberanos carolingios confiaban a un laico o secular una abadía; es decir la dignidad de abad de algún monasterio, a menudo se la atribuían en beneficio.
Emperadores y reyes, procuraron que sus derechos de propietarios sobre aquellos alodios que concedían en beneficio a sus vasallos no fuesen dañados por éstos. Y ello fue pq sus vasallos tendían a convertir en sus propiedades los bienes a título de beneficio. Algunas de estas usurpaciones tuvieron lugar en 2da mitad siglo IX, Francia Occidental, al amparo del desorden reinante. Fenómenos comunes a los beneficios concedidos a los vassi dominici, y a los beneficios concedidos a sus vasallos por los sres, particulares, sobre todo en los establecimientos eclesiásticos. A fines del siglo IX, los derechos del vasallo sobre su beneficio son siempre los de un usufructuario.
Los beneficios concedidos antes por los carolingios a base de bienes eclesiásticos se convirtieron en:
Beneficios del Rey.
Beneficios o precarios tenidos directamente de las iglesias.
Beneficios usurpados por los vasallos en propiedades.
Mediando el siglo IX, carolingios realizaron con más profusión la usurpación de bienes eclesiásticos para distribuirlos como beneficios a sus vasallos en Francia Occidental, Lotaringia y Borgoña. Además de la antigua precaria verbo regis, utilizaron otros procedimientos:
-          Atribuyeron directamente en beneficio de sus vasallos bienes del patrimonio de iglesias y abadías.
-          Presionaron a iglesias y abadías para que recibiesen en vasallaje a un determinado número de guerreros y para que les concediesen beneficios de los bienes que formaban parte de su patrimonio. (vasallos que debían ser puestos a disposición del rey en momentos de necesidad).
Un tipo de tenencia muy parecida al beneficio fue la tenencia per aprisionem propia de Septimania, sur de Galia y la Marca Hispánica. Puesta en cultivo de tierras desiertas o semidesiertas. El vasallo que gozaba de una aprisio, tenía los mismos derechos que un beneficio pero eran derechos hereditarios y sólo cesaban por motivos de infidelidad. Esta tenencia se convirtió en propiedad plena y total.
La mayoría de los actos jurídicos, era oral. Era raro la redacción de un acta que sirviera para probar los derechos de las partes.

Unión de derechos entre el vasallaje y el beneficio
¿se trata de una simple unión de hecho, de una práctica que para el rey y para otros señores consistía en confiar beneficios a sus vasallos? ¿nos encontramos ante una auténtica unión de derechos?
Es difícil poner en duda la existencia de alguna relación de derecho entre ambas instituciones. Relación que debió de existir desde los primeros tiempos carolingios y viene corroborada por textos de la época de Carlomagno y de sus sucesores. Ludovico Pío (837) corona a su hijo menor, Carlos, rey de los países entre Fresia y Sena:
“…los obispos abades, condes y vasallos reales, que tenían en estos lugares algún beneficio, se encomendaron a Carlos y le prestaron juramento de Fidelidad..”
La entrada en vasallaje es una condición necesaria para la concesión del beneficio.
2º relación de derecho entre vasallaje y beneficio:
El hecho de que la concesión del beneficio cesara no solamente por la muerte del vasallo, sino también por la muerte del señor, prueba asimismo la existencia de una relación de derecho entre ambas instituciones, puesto que el fin de las relaciones personales del vasallaje ponía punto a la concesión real del beneficio.
Ludovio Pío (815) con respecto a refugiados hispanos se precisa que tendrán el derecho de encomendarse a los condes que gobiernen esos condados y añade:
“…y si han recibido algún beneficio de aquel a quien se recomendaron, sepan que deberán prestar a su Sr, a cambio de dicho beneficio, el mismo servicio que nuestros vasallos deben a su Sr, a  cambio de un beneficio semejante…”
La unión de derecho entre el vasallaje y el beneficio fue muy estrecha. Se puede admitir, que a partir del final del reinado de Carlomagno, el servicio del vasallo se consideraba la razón de ser inmediata de la concesión del beneficio:  Si este servicio no estaba asegurado, o estaba mal, la causa de la concesión desaparecía y  era revocada; la confiscación del beneficio se convirtió en la sanción por excelencia.
Faltar al deber de la fidelidad: pérdida del beneficio. Los primeros textos en nombrar esto aparecen en el siglo IX y sigue en los siglos siguientes.
Sin embargo, no debemos perder de vista que un vasallo podía:
-          Detentar perfectamente otras tierras, además del beneficio concedido por su Sr, podía poseer 1 o más alodios, es decir, ser propietario, podía también tener bienes en precario de un establecimiento eclesiástico. Caso entre vasallos de elevado rango social.
Derecho de las partes sobre el beneficio
El beneficio sólo se concede a un vasallo pero se puede ser vasallo sin detentar oficio alguno. El elemento personal es, esencial en la época carolingia:
Derechos de ambas partes sobre el beneficio:
El Sr, no tiene obligación de conceder a otro vasallo los beneficios vacantes.
Sin embargo, el derecho del Sr, de disponer de la tierra concedida en beneficio, fue progresivamente restringido en el curso del siglo IX. El Sr, no tuvo jamás el derecho de quitar a un vasallo no culpable, el beneficio que le había concedido a no ser que se le compensara.
Todo esto es una consecuencia del carácter vitalicio de los compromisos de vasallaje y del hecho de que el beneficio era concedido al vasallo para situarle en estado de cumplir sus obligaciones. Exceptuando los que ostentaban cargos públicos, ya que siendo éstos revocables los beneficios unidos a ellos también lo eran. Sin embargo, 2da mitad siglo IX, por lo menos en Francia Occidental, Lotaringia, Borgoña e Italia esta destitución e incluso las de causa de infidelidad, fue cada vez más difícil.
No parece probable que se haya puesto en duda que a la muerte del Sr, caducara el contrato de vasallaje y con él la concesión del beneficio. Pero, sin embargo, los vasallos comprendían que podrían encomendarse al sucesor del Sr, y que recibirían de él la concesión del beneficio que detentaban de su predecesor. Lo que cada vez fue más difícil, de ejercer efectivamente, fue el derecho a disponer de los beneficios.
Esta disminución de los derechos del Sr, sobre el beneficio en provecho del vasallo es una consecuencia de la detentación efectiva del beneficio por parte del vasallo y de su deseo de incluirlo en su patrimonio; amparados en ciertas estrategias a partir de la época de Carlomagno.
El problema de la herencia del Beneficio
Otra profunda transformación a lo largo del siglo IX, fue el de la herencia en beneficio. En rigor, en el contrato de encomendación excluía cualquier noción de herencia.
Siglo IX , al leer algunos diplomas de Carlos el Calvo, podemos convencernos de que la concesión de tal beneficio a tal vasallo es la confirmación de un estado de hecho: tal beneficio fue ya detentado por el abuelo del vasallo en cuestión, y éste lo conservó provisionalmente hasta que se recomendó y el rey le concedió a su vez el mismo beneficio.
En la Iglesia, se admite como regla que el hijo, si es digno, reciba el beneficio de su padre, naturalmente después de entrar en vasallaje del mismo Sr. Esta regla no fue tipificada en forma de regla de derecho por un acto legislativo.
Se previó que hasta el hijo del difunto (expedición) (o muy joven) “sea investido por nos de los cargos de su padre” y se añade “lo mismo respecto a los vasallos reales”. Se da la sucesión del hijo, no ya necesariamente respecto al honor, sino al beneficio paterno (la Iglesia también).
El carácter hereditario adquirido en la 2º mitad del siglo IX, señala un deslizamiento del beneficio, si no en el patrimonio de vasallaje, por lo menos en algo parecido.
En el contexto últimos tercios del siglo IX, agitado período, para efectivizar la fidelidad se hacía confiar al vasallo que se cumplirían sus deseos.
Pluralidad de los compromisos de vasallaje
3º transformación de las relaciones feudo vasalláticas en el transcurso del siglo IX:
Para obtener mayor cantidad de beneficios, los vasallos se esforzaron  para conseguir la legalización de la pluralidad de compromisos de vasallaje.  Así, la costumbre del doble vasallaje parece admitido con profusión por lo menos en Francia Occidental.
Relación entre el elemento personal y real
4º aspecto alterado por la acción del beneficio, lo esencial eran los compromisos de vasallaje, que engendraban la obligación del servicio; por ello sólo se trata del beneficio para recordar su razón de ser: rendir el servicio del modo más eficaz posible.
Relación entre el servicio del vasallo y la importancia del beneficio, ésta es la medida y casi la condición del servicio.
Capítulo III
La acción de las relaciones feudo-vasalláticas sobre la estructura del estado
El lugar que ocupa el vasallaje en el estado carolingio
el desarrollo del vasallaje y de la concesión de beneficios a los vasallos fueron el resultado de la política seguida por los carolingios. Creían reforzar su propia autoridad al engrandecer el poderío de la monarquía franca. Fueron más lejos incorporaron las relaciones feudo vasalláticas al marco de las instituciones estatales.  Sobre todo fue obra de Carlomagno y sucesores.
La monarquía franca, no estaba sólidamente organizada, Carlomagno y sus sucesores creyeron encontrar en el vasallaje el medio de subsanar las deficiencias de las instituciones públicas.
La obligación impuesta a los vasallos del rey o de los condes, de asistir a las asambleas judiciales, hacía más fácil la constitución de los tribunales.  Carlomagno para asegurarse una mayor subordinación obligó a entrar en vasallaje a condes y demás representantes superiores del poder público. Costumbre que se generalizó en extremo y se continuó en los reinos nacidos de la desmembración del imperio (843).
El beneficio y el “honor”
Los condes detentaron del rey beneficios, pero siempre gozaron de dominios que constituían la dote de su cargo. Res de Comitatu: bienes adheridos al cargo condal.
Los condes, vasallos del rey, que tenían de éste en beneficio un conjunto de bienes, cuyas rentas debían constituir la principal atracción de su cargo, y otros agentes superiores de la autoridad pública, debieron inclinarse a considerar la detentación del propio cargo como un beneficio, el honor.
Rey, entrega un objeto que simbolizara su autoridad, con la idea de que la noción de beneficio no se adhería únicamente a la res comitatu, a los dominios, sino también al honor.
Honores: complejo tenido del rey en beneficio; uno o varios cargos condales, dignidades de abad laico y finalmente dominios. Costumbre que se generalizó.
El rey prevé que el hijo sucederá al padre, toma nota del carácter hereditario del cargo público y del beneficio.
Los obispos y abades considerados como agentes de autoridad fueron obligados a encomendarse al rey, sus funciones asimiladas al beneficio.
Báculo: bastón, símbolo que favorecía la asimilación de las funciones episcopales a un beneficio (el rey lo entregaba).
Pero, la difusión del vasallaje, su inclusión en los cuadros del estado, las amplias distribuciones de beneficios, no reforzaron el poder del rey, sino todo lo contrario. Fines del reinado Carlomagno; los vínculos que unían al vasallo con su Sr, son mucho más potentes que los lazos de dependencia entre el súbdito y el rey.
En cuanto el vasallaje superior, agentes de poder real, los botines eran tan deseables que traicionaban o estaban dispuestos no sólo sus deberes de estado, sino los creados por su calidad de vasallos del rey. Acción disolvente ejercida por el beneficio.
El juego de las relaciones feudo vasallaticas atentó de otros modos mucho más graves:
-          El carácter de beneficios hereditarios, 2da mitad siglo IX, restringió la acción del rey sobre los agentes del poder.
-          La fidelidad del rey a sus deberes era la condición de la fidelidad del populus, regia de derecho público que no contribuyó a fortalecer el estado.
-          Soberanía nominal: vasallos “mediatizados” esto quiere decir que el vasallo acudía al ejército bajo las órdenes del Sr, éste le asistía o le representaba ante la Justicia.
Los diversos efectos producidos por la acción de las relaciones feudo vasallaticos sobre la estructura  del estado, no han provocado la ruina de éste. Pero la formación de principados territoriales, ducados alemanes, fue favorecida por la acción debilitadora ejercida por las relaciones feudo vasallaticas sobre el poder real.
Desde otro punto de vista, las relaciones feudo vasallaticas fueron elemento capital, de resistencia a la disolución total del estado. Siglo X, príncipes territoriales continuaron siendo vasallos del rey y detentando de él su condado, en beneficio “feudo”.
Siglo X y XI, los príncipes reconocieron al rey, pero una supremacía teórica. El único vínculo: era el ser vasallos reales. Como en Francia en Alemania el vasallaje contribuyó a impedir que el estado se desmembrara por completo.

sábado, 28 de julio de 2018

Resumen F. L Ganshof "El Feudalismo"


Ganshof escribió sobre tribunales feudales y la relación beneficio-vasallaje, su enfoque es institucionalista, utiliza términos militares y judiciales. según su visión el feudalismo solo se desarrollo plenamente en el ámbito de la nobleza.

Este resumen corresponde a las páginas 23 al 35. F.L Ganshof  El feudalismo" editorial Ariel S:A 2º edición 1974, impreso en España.

Los orígenes


Los orígenes de las instituciones feudo-vasalláticas deben buscarse en la monarquía franca durante la época merovingia:
-          Reino germánico de los francos que traspasaron el limes (frontera) del Imperio romano en el siglo V aprovechando la decadencia de la autoridad romana en las Galias, durante la denominada época de las invasiones.
De entre todas las tribus en que se dividían los francos, fueron los salios, encabezados por Clovis o Clodoveo I, los que lograron eliminar toda competencia y aseguraron el dominio de sus líderes, convertidos en dinastía merovingia.
Desde su establecimiento inicial en el norte de la actual Francia, se extendieron sobre la mayor parte de las antiguas diócesis romanas, previamente ocupadas por los reinos germánicos de visigodos(reino visigodo de Tolosa) y burgundios (reino burgundio), y sobre territorio de germanos no romanizados, como alamanesturingios o bávaros.
 Ese conjunto territorial se extendía sobre los actuales BélgicaLuxemburgo y Suiza, la casi totalidad de los actuales Países BajosFrancia y Austria y la parte occidental de la actual Alemania.
https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/e/e7/Frankish_Empire_481_to_814-es.svg

Con la dinastía carolingia (que sustituye a los merovingios en el siglo VIII), y especialmente a partir de la coronación imperial de Carlomagno en el año 800, la denominación historiográfica habitual del Reino Franco pasa a ser Imperio carolingio.
La formación de las clientelas en la Monarquía Franca durante la época merovingia:
Siglo VI y VII : estado franco situación inestable. Costumbre de repartir, a la muerte del Rey, el territorio entre sus hijos: rivalidades entre hijos y nietos de Clodoveo. Guerras entre herederos. Luchas de aristocracias regionales: inseguridad.
El poder público no está en condiciones de defender la seguridad de los habitantes (pocos agentes, estructura embrionaria), ámbito mejorable para la formación de clientelas, especialmente clientelas armadas.
Muchas personas tenían necesidad de protección e iban a pedirla a cualquier personaje poderoso. La contrapartida de tal protección es siempre una forma de cualquier servicio.
Para los grandes, era casi una necesidad disponer de hombres que se sintieran personalmente ligados a ellos y de los cuales pudieran usar como guerreros privados.
Hombres libres se constituyeron en esclavos del protector solicitado, y esos hombres poderosos organizaron guardias armando a sus esclavos.
Importante: numerosos hombres libres se pusieron bajo la protección y al servicio de otros hombres libres, conservando su estatus de libertad.
Ingenui in obsequio: hombre libres en estado de dependencia.

No era una práctica nueva, pero si debió ser la frecuencia del fenómeno. (bucce llarii: tropas de guerreros privados en la Galia del Bajo Imperio, atestiguados por las leyes de Eurico, rey de los Visigodos).
Comitatus: guerreros libres comprometidos voluntariamente al servicio de un jefe y combatían con él (práctica franca).
Entre los Ingenui in obsequio, personas de variada condición de hombres libres, bajo la protección particular y al servicio del propio rey figuraban los Antrustions o miembros de la Trustis. (Trustis: palabra franca que parece corresponder a Comitatus, es decir al séquito de los compañeros armados. Antrustions: Guerrero de élite, dependencia directa con el Rey, socialmente ubicado prescindiendo de su origen, si lo matan, el asesino deberá pagar a la familia de la víctima el triple de la composición que se exige por el asesinato de otro hombre libre. Sólo el rey y la reina poseían Antrustions.
Junto a esa categoría superior, existían otros hombres libres que se hallaban en in obsequio regis, exclusivamente subordinados al rey, o de otros poderosos.

Gasindus: miembro de séquito armado.
La condición social humilde a veces se ha usado expresiones propias de los esclavos: Puer- vassus.
Vassus: palabra céltica, Gwas. Significa muchacho joven y servidor.
Su derivado vasallus: parece haberse formado sobre el adjetivo: el que sirve.
                Epoca Merovingia: esclavo, atestiguado por la ley Sálica siglo VI.
Vassus:
                A partir siglo VII, el término reaparece aplicado a los hombres libres en dependencia.
La recomendación:
¿Cuál era el acto jurídico por el que un hombre libre entraba en el patrocinium (noción de protección y autoridad) de alguien?
Este acto era la recomendación o commendatio (verbo commendare, en el sentido de someterse a la autoridad del otro). El uso aparece atestiguado en la Galia durante el siglo V por las leyes de Eurico, rey de los visigodos y siglo IV por Gregorio de Tours , la Historia Francorum.
Al magnífico Señor tal; yo, tal, teniendo en cuenta que es perfectamente conocido de todos que yo no tengo con que alimentarme ni vestirme, he decidido solicitar de vuestra compasión poder entregarme o recomendarme a vuestro maimbour, lo cual h hecho: a saber, en la forma que deberéis ayudarme y sostenerme tanto en lo que atañe la vida como al vestido y en la medida en que yo pueda serviros y merecer de vos”
“ Y mientras viva deberé siempre serviros y respetaros como pueda hacerlo un hombre libre, y en todo el tiempo que viva no tendré la facultad de sustraerme a vuestro poder y protección”
“ como consecuencia de tales hechos, ha sido convenido que si uno de nosotros quisiera sustraerse a estos convenios estará obligado a pagar a su cocontratante tantas monedas, y el convenio en sí continuará en vigor. Por todo lo cual ha parecido bien que las partes hicieran redactar y confirmar dos actas con el mismo contenido, lo cual hicieron”.
  La parte esencial del acta es la que expresa la voluntad de su autor, clausula penal que sanciona las obligaciones de las partes del acta jurídica principal que es la Recomendación.
La narración permite discernir los efectos de la Recomendación, obligaciones que nacen por el acuerdo de ambas partes.
El Recomendado deberá servir y respetar a aquel que llama su Dominus, su señor, con la reserva de que este servicio y este respeto estarán limitados por la conservación de su cualidad de hombre libre.
El señor deberá ayudar y sostener al recomendado en lo que respecta a su manutención y vestido. Además promete asegurarle el sostenimiento y  protección.
“ y en la medida en que yo pueda serviros y merecer de vos” hace del cumplimiento de la obligación del vasallo, una condición de la obligación del señor.
Recomendación, contrato sinalagmático: contrato que genera obligaciones recíprocos para ambos contratantes desde su origen. (atestiguado en textos de Tours)
El señor podía conceder tierra en  concepto de tenencia. Tenencia: tierra cuyo propietario concede a otra persona, llamada tenedor, el uso y el disfrute durante un largo período de tiempo, de tal manera que el tenedor ejerce sobre la tierra un poder inmediato y directo.
La costumbre de las tenencias estaba muy extendida en la monarquía franca, como lo estuvo en el imperio romano en sus últimos siglos.
Las parcelas llamadas mansus(manso) de los grandes dominios, de las villae, que estaban cultivadas por colonos, lites, esclavos en provecho propio, a cambio de ciertas rentas fijas, llamadas census-censo y de prestaciones en trabajo, constituían tenencias; las tenencias eran casi siempre vitalicias e incluso hereditarias.
Tenencias onerosas: las rentas y prestaciones de trabajo debidas por el tenedor eran pesadas, de tipo más usual.
Tenencias, favorables para el tenedor: no estaba obligado a entregar al donante ninguna prestación en trabajo, y no debía pagar otra renta que un módico censo. Y a veces ni estaba obligado a pagar el censo, ya que el donante podía tener particular interés en conceder gratuitamente una tierra a una persona determinada. El carácter ventajoso de estas concesiones justificaba su calificación de beneficium, beneficio.
También se podía establecer una tenencia per nostro benefitio, “gracias al beneficio concedido por nuestra parte”(carta donde habla donante)
“me habeis permitido explotar un pequeño dominio que pertenece a vuestra iglesia a título de beneficio para explotarlo con el derecho de usufructo” autor de la carta el tenedor.
Beneficio: tenencia poca onerosa incluso gratuita que el tenedor debía a la benevolencia del donante.
Los beneficios que mejor se conocen de la época merovingia son aquellos cuya concesión comportaba un contrato de “precario” (precaria).
Precarium: tomaron su nombre de una institución del derecho romano clásico caída en desuso.
Este contrato confería al beneficiario de la concesión los derechos de usufructo sobre la tierra concedida. Se componía de un ruego por parte del futuro beneficiario y de una manifestación del acuerdo del propietario.
La precaria, daba origen a una tenencia: la mayoría de las veces era vitalicia, contra el pago de un censo poco elevado, y muchas veces sin la obligación por parte del tenedor de pagar censo alguno.
Las concesiones en “precario” eran hechas sobre todo por las iglesias, a veces por los reyes o los grandes propietarios laicos, a menudo eran dominios enteros, parcelas de dominios o agrupaciones de dominio. Razones:
Cultivo de tierras poco o apenas explotadas.
Inducir al precarista a dar a su vez otro bien al donante.
Asegurarse la benevolencia de algún personaje poderoso.
Regularizar una usurpación.
La tenencia nacida de un contrato de precario constituye una especie del género beneficio.
Teniendo en cuenta los rasgos característicos de la época podemos creer en la existencia de un acto jurídico que se cumplía oralmente y con gestos rituales de carácter simbólico.
Los textos son escasos para que permita considerar como muy extendida antes de mediados del siglo VIII.
Feudalismo Clásico:
Corriente historiográfica que propone que la época clásica del feudalismo era la Alta Edad Media siglo X al XIII, lo que implicó que consideraban al feudalismo como un elemento central de la sociedad altomedieval “Sociedad Feudal” y apuntaban que fue en la Alta Edad Media cuando el feudalismo gozó de su máximo esplendor, mientras que la época carolingia se encontraba en su infancia.

Theda Skocpol Los Estados y las revoluciones sociales (segunda parte)

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