Feudalismo Clásico:
Corriente historiográfica que propone que la época clásica del
feudalismo era la Alta Edad Media siglo X al XIII, lo que implicó que
consideraban al feudalismo como un elemento central de la sociedad altomedieval
“Sociedad Feudal” y apuntaban que fue en la Alta Edad Media cuando el
feudalismo gozó de su máximo esplendor, mientras que la época carolingia se
encontraba en su infancia.
Feudalismo Carolingio (Ganshof)
La sociedad franca conoció desde la época
carolingia, el vasallaje como
institución creadora de relaciones de subordinación y de servicio de una
persona con respecto a otra; del mismo modo conoció un tipo de tenencia vitalicia muy ventajosa para el tenedor, e incluso
a veces gratuita, el beneficio.
A lo largo de la época carolingia tal estado de cosas sufrió un cambio:
Ambas
instituciones, hasta el momento independientes una de otra, (vasallaje y
beneficio) se unieron para constituir un sistema de instituciones: el feudalismo
carolingio.
Importa distinguir 2 tiempos cronológicos:
❶ tiempos de los primeros carolingios
❷Carlomagno y sus sucesores.
Finales del siglo VII y la primer mitad del siglo VIII:
Pipino II y Carlos Martel (su bastardo), lucharon contra aquellos que se
hicieron demasiado autónomos: Alamanes. Bávaros. Aquitanos. Provenzales;
enemigos exteriores: Frisones.Sajones.Sarracenos. para disponer de numerosos guerreros bien
armados y fieles multiplicaron el numero de vasallos. Les distribuyeron tierras
con el fin de manutención y un equipo de guerra completo (monturas indispensables,
la caballería comienza a ser el arma
decisiva).
Las tierras atribuidas fueron en parte patrimonio real pero, lo cierto
es que la mayoría de ellos fueron usurpadas a las iglesias, catedrales y
abadías.
Carlos Martel, Carloman I y Pipino III se vieron obligados a dar una
solución al problema de las tierras eclesiásticas confiscadas:
❶ Una mínima parte fue restituida de hecho.

Sí, a la muerte del vasallo,
la situación era tal que el príncipe aún necesitaba guerreros, tendría derecho
a volver a conceder el bien en beneficio a otro de sus vasallos.
El vasallo no pagaba al príncipe, censo alguno por la ocupación de este
beneficio: su contraprestación era el servicio que le debía.
Pero para reconocer el derecho de propiedad de la Iglesia sobre la
tierra, se decidió que el bien del príncipe, tenido en beneficio por el vasallo,
sería considerado a la vez tenido por el vasallo en precario respecto de la
Iglesia a la que este bien pertenecía.
A partir de este momento hubo en toda la monarquía franca, (mucho más
entre el Loira y el Rhin) un numero de vasallos mucho mas considerable que en
el pasado, creció la proporción de vasallos del mayordomo de palacio, pronto
vasallos del rey.
Se generalizó aún más: Pipino III impuso a las iglesias de Francia una
divisio, es decir, un reparto de patrimonio, a veces considerable, fue concedida
por el mayordomo de palacio o por el rey en beneficio vitalicio a los vasallos.
Para compensar, Pipino III convirtió en obligatorio para todos los habitantes
del reino el pago del Diezmo (décima parte de los productos de la tierra).
Fue usual que el mayordomo de palacio, luego el rey, concediese en
beneficio vitalicio a sus vasallos sin renta pecuniaria, ya no bienes
secularizados de la Iglesia, sino bienes propios. Esto es pq no existía así la
obligación de tener a la vez el bien en precario.

768: Carlomagno subió al trono, la
situación había cambiado: al igual que poderosos (condes-duques-obispos-abades)
el rey concede con largueza beneficios a gran número de sus vasallos, sin que
fuera necesario la unión de hecho entre beneficio y vasallaje. Fue una práctica
normal.
Todavía en el siglo VII, el vassus el que se recomendaba era sin duda,
una persona libre, pero de condición social inferior.
Al distribuir en beneficio sus vasallos considerables bienes de la
Iglesia, dominios enteros propios del rey, los primeros carolingios atrajeron en
muchos casos a su vasallaje a miembros de otros medios sociales, a una cantidad
de personas cada vez mayor, salidas de clases superiores, de la aristocracia.
Principalmente agentes del poder público, condes y esto les permitió mantener a
su vez, por el mismo procedimiento, a vasallos propios. Esto produjo la
elevación del nivel social del vasallaje. Este estado de cosas acaso explica la
desaparición hacia mediados del siglo VIII, de los antrustions, el cambio de
carácter del vasallaje quitó a éstos todo motivo para distinguirse aún de los
vasallos del rey.
Gasindus: que recordaba el origen humilde de la
institución.
Vassus: nombre corriente, acaso recordaba en el sur
de Galia, condición emparentada con la esclavitud.
El compuesto vassallus: se extiende en el curso del siglo IX.
Miles: subraya el carácter cada vez más militar de
la institución, con seguridad vasallos reales.
La cantidad de vasallos aumentó durante la 2º mitad del siglo VIII y
todo el IX. Entre el Loria y el Rhin los
compromisos de vasallaje aumentaron progresivamente. En zonas periféricas y
lejanas la influencia fue diversa pero menor.
Parece probable que la difusión del vasallaje estuvo en gran medida en
función de la difusión del latifundio y de la explotación del suelo en el marco
del dominio (villa). Este tipo de propiedad se prestaba mejor que otros a la
distribución de beneficios a los vasallos, por parte de un señor.
Los vasallos agraciados con beneficios de cierta extensión normalmente
acogieran a su vez vasallos propios, para cumplir con la obligación de servir
con un determinado número de guerreros.
La costumbre de conceder beneficios a vasallos a subvasallo en línea
vertical, se extendió con profusión a medida que avanzaba el siglo IX.
A partir del reinado de Carlomagno la difusión del vasallaje fue
extraordinaria: la política tendió para consolidar su propia autoridad, a
multiplicar el número de vasallos e impuso, por las mismas razones, a los
agentes de su poder, condes, marqueses, y duques la obligación de alinearse en
el vasallaje real: los carolingios creyendo que recurriendo a la fidelidad
emanada del vasallaje reforzarían la fidelidad que sus agentes les debían;
política seguida por agentes superiores del poder real y los superiores de las
Iglesias a los agentes inferiores.
Así intentaron en el reinado de Ludovico Pío (830-840) los grandes con
funciones políticas, hacerse con un extenso vasallaje propio para aumentar sus
medios de acción militar y hacerse pagar más cara la adhesión a cualquier
partido.
Finalmente, en un período de guerras, debe tenerse en cuenta la
preocupación de seguridad de muchos hombres libres relativamente acomodados.
Con toda seguridad, ésta fue la situación común, por lo menos en la Francia
Occidental (891/900).
La última parte del siglo VIII y el IX, se caracterizan no sólo por la
multiplicación y difusión de los compromisos de vasallaje y de los beneficios,
sino también por la acentuación de otro fenómeno: la elevación del nivel social
de los vasallos. Elevación manifiesta en los vasallos reales que en otros.
Los
vassi dominici, los vasallos del señor, señor rey, gozaban de una particular
consideración a veces los textos califican de honor el derecho al respeto y
consideración que se les debe.
Parece ser que, desde finales del reinado de Carlomagno, un vasallo real
cuyos servicios habían complacido, podía esperar, un beneficio, en algún lugar
del territorio.
Los carolingios extendieron los vassi dominici, radicándolos en sus
estados. Regiones: colonias militares, agrupaciones de hombres de confianza,
con cuyo servicio y apoyo, al igual que con el de los vasallos de éstos, el rey
podía contar. Carlomagno practicó esta política, sobre todo en países
conquistados: Aquitania, Italia y Baviera, una parte fue destinada a
beneficios. Sus sucesores siguieron el ejemplo.
Vasallos reales: debían prestar juramento entre las manos de los missi;
los otros vasallos prestaban juramento entre las manos del Conde.
Hombres importantes alineados por motivos diversos en el vasallaje de un
personaje más poderoso que ellos o de un establecimiento eclesiástico,
continuaban siendo considerados de acuerdo a su autoridad personal o riqueza.
En el transcurso del siglo IX mayor
cantidad de estos casos, contribuyeron a elevar el nivel social medio del
conjunto de vasallos.
El vasallo por modestos que sean origen y condición, dispone de un
caballo y de armas de guerra- lanza- espada- escudo-montura y equipo; forman
parte de un mundo distinto al de la servidumbre y al de los trabajadores de los
campos.
Los actos creadores de las relaciones de vasallaje, consisten en
recomendarse y entrañan un gesto de las manos, por otra parte, un juramento de
fidelidad. (del emperador a su hijo menor Carlos Calvo, año 837).
El que se recomendaba daba las manos a la persona de quien se hacía
vasallo. “encomendarse en vasallaje por medio de las manos”. También las manos
del futuro señor jugaban un papel en el ritual del acto: “ Apenas juntó las
manos, se entregó voluntariamente al Rey… y el mismo emperador recibió estas
manos en sus honorables manos”. El futuro vasallo ponía sus manos juntas en las
manos del futuro Señor, que las cerraba sobre las del futuro vasallo. Y parece
ser que además iba acompañada de una declaración de voluntad por parte del
futuro vasallo.
La
encomendación era un contrato-tipo que podía crear muy diversas relaciones de
subordinación.
El juramento de fidelidad
2da mitad del siglo VIII y en el IX, los que se alinean en vasallaje no
se contentan con encomendarse; prestan un juramento de fidelidad.
“Recordad…también que sois mis vasallos, y que me habeis prometido
vuestra fe en juramento” Ludovico Pío a sus hijos.
Un juramento de fidelidad era una promesa de ser fiel, apoyada en un
juramento, esto no sólo significaba la apelación a la divinidad, también
implicaba el toque evangelizador.
El juramento de fidelidad creaba una
subordinación muy completa al señor.
Una de las probables explicaciones es la preocupación de los señores en
asegurarse más exactamente la ejecución de los deberes de sus vasallos. Violar
un juramento significaba hacerse culpable de un perjurio, es decir pecado
mortal.
Otra explicación: puede consistir en el interés que tuvieran los
vasallos en prestar juramento. Para la aristocracia era importante evitar
confusiones de humilde condición. Se trataba de subrayar que se prestaría
servicio en tanto que hombre libre: importaba esta precisión tanto más que el
gesto de las manos en la encomienda era un gesto de autoentrega, que podía
interpretarse como una enajenación de libertad. (recordar: que vassus gozaba de
una consideración mediocre y sugería servidumbre)
Los antrustions desaparacen en el momento en
que las gentes de calidad entran a formar parte, en gran número, del vasallaje
del jefe del estado franco.
La fe es la fidelidad prometida bajo juramento: es lo que motiva a los
actos del vasallo hombre libre, y le distingue del esclavo al que se apalea.
El juramento de fidelidad debió unirse a la recomendación a más tardar
en el año 757 Duque de Baviera entro en vasallaje del rey Pipino III la
encomienda y la promesa de ser fiel, confirmada por un juramento, con un toque
de res sacra, incluso parece al final del pasaje se halle inserto un fragmento
de la propia fórmula del juramento.
Libertad de acción de las partes
La recomendación,
encomienda o encomendación y el juramento de fidelidad, creaban el nexus iuris,
que ligaba a los sujetos implicados en una relación jurídica obligatoria.
Si bien a
menudo tal persona estuvo obligada a convertirse en vasallo de tal otra, de
derecho el contrato de vasallaje estaba establecido como libremente concluido
por ambas partes.
Carlomagno
indicó de una manera limitativa, los casos en que un vasallo podía abandonar a
su señor: era necesario que éste hubiese intentado matarle, golpearle con un
bastón, violar a su mujer o cometer adulterio con ella, violar a su hija o
seducirla, quitar al vasallo un bien propio, convertirlo en siervo, perseguirlo
con la espada en alto o bien que, pudiendo no le hubiese defendido. La
ratificación de abandonar el vasallo a su señor sin el consentimiento de éste
fue ratificada muy a menudo por los sucesores del gran emperador. Los compromisos de vasallaje sólo concluían con la
muerte del Señor o del vasallo. No
podían contraerse compromisos de vasallaje a más de un señor autorizarlos,
significaría restar la autoridad personal inmediata casi exclusiva que el Sr,
tenía sobre su vasallo. Ello hubiese sido la ruina de la institución.
El servicio de los vasallos parece
haberse progresivamente especializado. Sin duda los vassi dominici fueron
empleados en misiones políticas, judiciales o de alta administración. Vasallos
de los condes, con análogas misiones y encargados de servicios en la mansión o
en la administración de sus dominios.
Pero, a partir de Carlomagno, el
carácter militar del servicio superó a toda otra misión. El vasallo, sólo debe
estas prestaciones militares al servicio real; sin embargo a partir del reinado
de Ludovico Pío, los grandes sublevados contra el emperador, marcharon a la
cabeza de sus vasallos.
La subordinación del vasallo a su señor
Carácter totalitario de la subordinación del vasallo:
❶ La terminología.
❷ Las restricciones de los motivos que podía tener el vasallo para
abandonar a su Sr.
❸ La prohibición de encomendarse a otro Sr.
Puede decirse que el Sr, ejerce un verdadero imperio sobre la persona
del vasallo. Pero el vasallo, por humilde que sea, su origen o condición, sigue
siendo en principio un hombre libre y como tal conserva del derecho de ser
juzgado por un tribunal público. El Sr, nunca es su juez.
Desde la época carolingia, existió una
mística del vasallaje, una vida interior
que entrañaba en muchos vasallos la consagración absoluta al Sr,
esencial razón de ser la institución. El carácter religioso de la “fe” jurada
contribuyó profundamente a nutrir este ardor.
La noción de fidelidad
El concepto de fidelidad es, en esencia, el mismo en ambos casos.
Carlomagno, impuso un nuevo juramento de fidelidad a sus súbditos, la precisa y
extiende considerablemente:
“…no se trata únicamente de
una fidelidad al señor emperador sobre su vida” (( que no se intentará nada contra ella) “…y el compromiso de no introducir en su
reino ningún enemigo por hostilidad hacia él y de no consentir en la
infidelidad de otro, o de callarla…”
La esencia de la noción carolingia de fidelidad es negativa. Consiste en
no emprender ninguna acción contra aquel a quien se debe ser fiel.
Por otra parte, la historia del siglo IX nos pone constantemente en
presencia de vasallos que abandonan y traicionan a su Sr. (motivos:
enriquecerse , obtener nuevos beneficios)
Bajo Carlomagno y sucesores, la obligación que pesa sobre el señor de
mantener a su vasallo, esta manutención a menudo fue concedida en forma
directa. Sin embargo, no podemos comprobar que durante la 2º mitad del siglo
VIII y el siglo IX, se continúa extendiéndose la costumbre de radicar al
vasallo, pero si siguió cuando se trataba de vasallos que bien por su familia,
bien por su fortuna familiar o por sus funciones, ocupaban un rango en la
sociedad.
A lo largo del siglo IX, emperadores y reyes atribuían a sus vasallos
bienes en plena propiedad, en alodio (El alodio es el régimen de propiedad de bienes
inmuebles generalmente tierras, en el cual el propietario tiene el dominio
completo sobre ellas, es decir, tanto el directo como el de uso. El alodio
también puede definirse como una propiedad que está libre de toda carga
señorial. El concepto de propiedad alodial es, por tanto, opuesto al de
propiedad feudal, en la cual un señor cede
al vasallo el
uso de un feudo a
cambio de una serie de cargas y prestaciones.
En la Edad Media el
propietario del alodio, obtenía éste por medio de una herencia -que
pasaba de generación en generación- y estaba exento de pagar impuestos o
prestaciones señoriales al señor feudal. Lo que sí pagaba era un impuesto
simbólico que podría llegar a ser una pequeña parte de su cosecha.) a veces, el
diploma indica que se trata de la contrapartida al servicio prestado.
De todos modos, se trata de excepciones, la
costumbre usual consistía en que el Sr, deseoso de radicar a su vasallo, le
concedía un beneficio.
El beneficio del vasallo
Beneficium:
❶ Aplicado con preferencia a la tenencia del vasallo.
❷ Otros significados: beneficio eclesiástico, derecho a percibir rentas
de bienes eclesiásticos.
❸ Tenencia concedida de un contrato precario.
❹ Tenencia concedida a ciertos agentes de dominio.
❺ Ciertos servidores públicos.
El beneficio del vasallo en tiempos de Carlomagno y sucesores, en lo que
respecta a sus rasgos esenciales apenas variaban desde mediados siglo VIII. Su
superficie era muy variable, podía comprender una villa; o sea un dominio,
varios dominios o parcelas de dominios: “mansos”. A fines del reinado de
Carlomagno, parece ser que existían beneficios de 50.100.200 incluso más
mansos.
Los beneficios no consistían necesariamente dominios o parcelas de
dominios, soberanos carolingios confiaban a un laico o secular una abadía; es
decir la dignidad de abad de algún monasterio, a menudo se la atribuían en
beneficio.
Emperadores y reyes, procuraron que sus derechos de propietarios sobre
aquellos alodios que concedían en beneficio a sus vasallos no fuesen dañados
por éstos. Y ello fue pq sus vasallos tendían a convertir en sus propiedades
los bienes a título de beneficio. Algunas de estas usurpaciones tuvieron lugar
en 2da mitad siglo IX, Francia Occidental, al amparo del desorden reinante.
Fenómenos comunes a los beneficios concedidos a los vassi dominici, y a los
beneficios concedidos a sus vasallos por los sres, particulares, sobre todo en
los establecimientos eclesiásticos. A fines del siglo IX, los derechos del
vasallo sobre su beneficio son siempre los de un usufructuario.
Los beneficios concedidos antes por los carolingios a base de bienes
eclesiásticos se convirtieron en:
❶Beneficios del Rey.
❷ Beneficios o precarios tenidos directamente de las iglesias.
❸Beneficios usurpados por los vasallos en propiedades.
Mediando el siglo IX, carolingios realizaron con más profusión la
usurpación de bienes eclesiásticos para distribuirlos como beneficios a sus
vasallos en Francia Occidental, Lotaringia y Borgoña. Además de la antigua
precaria verbo regis, utilizaron otros procedimientos:
-
Atribuyeron
directamente en beneficio de sus vasallos bienes del patrimonio de iglesias y
abadías.
-
Presionaron
a iglesias y abadías para que recibiesen en vasallaje a un determinado número
de guerreros y para que les concediesen beneficios de los bienes que formaban
parte de su patrimonio. (vasallos que debían ser puestos a disposición del rey
en momentos de necesidad).
Un tipo de tenencia muy parecida al
beneficio fue la tenencia per aprisionem propia de Septimania,
sur de Galia y la Marca Hispánica. Puesta en cultivo de tierras desiertas o
semidesiertas. El vasallo que gozaba de una aprisio, tenía los mismos derechos
que un beneficio pero eran derechos hereditarios y sólo cesaban por motivos de
infidelidad. Esta tenencia se convirtió en propiedad plena y total.
La mayoría de los actos jurídicos, era oral. Era raro la redacción de un
acta que sirviera para probar los derechos de las partes.
Unión de derechos entre el vasallaje y el beneficio
¿se trata de una simple unión de hecho, de una práctica que para el rey
y para otros señores consistía en confiar beneficios a sus vasallos? ¿nos
encontramos ante una auténtica unión de derechos?
Es difícil poner en duda la existencia de alguna relación de derecho
entre ambas instituciones. Relación que debió de existir desde los primeros
tiempos carolingios y viene corroborada por textos de la época de Carlomagno y
de sus sucesores. Ludovico Pío (837) corona a su hijo menor, Carlos, rey de los
países entre Fresia y Sena:
“…los obispos abades, condes y
vasallos reales, que tenían en estos lugares algún beneficio, se encomendaron a
Carlos y le prestaron juramento de Fidelidad..”
La entrada en vasallaje es una condición
necesaria para la concesión del beneficio.
2º relación de derecho entre vasallaje y beneficio:
El hecho de que la concesión del beneficio
cesara no solamente por la muerte del vasallo, sino también por la muerte del
señor, prueba asimismo la existencia de una relación de derecho entre ambas
instituciones, puesto que el fin de las relaciones personales del vasallaje
ponía punto a la concesión real del beneficio.
Ludovio Pío (815) con respecto a refugiados hispanos se precisa que
tendrán el derecho de encomendarse a los condes que gobiernen esos condados y
añade:
“…y si han recibido algún
beneficio de aquel a quien se recomendaron, sepan que deberán prestar a su Sr,
a cambio de dicho beneficio, el mismo servicio que nuestros vasallos deben a su
Sr, a cambio de un beneficio semejante…”
La unión de derecho entre el vasallaje y el
beneficio fue muy estrecha. Se puede admitir, que a partir del final del
reinado de Carlomagno, el servicio del vasallo se consideraba la razón de ser
inmediata de la concesión del beneficio:
Si este servicio no estaba asegurado, o estaba mal, la causa de la
concesión desaparecía y era revocada; la
confiscación del beneficio se convirtió en la sanción por excelencia.
Faltar al deber de la fidelidad: pérdida del beneficio. Los primeros
textos en nombrar esto aparecen en el siglo IX y sigue en los siglos
siguientes.
Sin embargo, no debemos perder de vista que un vasallo podía:
-
Detentar
perfectamente otras tierras, además del beneficio concedido por su Sr, podía
poseer 1 o más alodios, es decir, ser propietario, podía también tener bienes
en precario de un establecimiento eclesiástico. Caso entre vasallos de elevado
rango social.
Derecho de las partes sobre el beneficio
El beneficio sólo se concede a un vasallo pero se puede ser vasallo sin
detentar oficio alguno. El elemento personal es, esencial en la época
carolingia:
Derechos de ambas partes sobre el beneficio:
❶El Sr, no tiene obligación de conceder a otro vasallo los beneficios
vacantes.
❷Sin embargo, el derecho del Sr, de disponer de la tierra concedida en
beneficio, fue progresivamente restringido en el curso del siglo IX. El Sr, no
tuvo jamás el derecho de quitar a un vasallo no culpable, el beneficio que le
había concedido a no ser que se le compensara.
Todo esto es una consecuencia del carácter vitalicio de los compromisos
de vasallaje y del hecho de que el beneficio era concedido al vasallo para
situarle en estado de cumplir sus obligaciones. Exceptuando los que ostentaban
cargos públicos, ya que siendo éstos revocables los beneficios unidos a ellos
también lo eran. Sin embargo, 2da mitad siglo IX, por lo menos en Francia
Occidental, Lotaringia, Borgoña e Italia esta destitución e incluso las de
causa de infidelidad, fue cada vez más difícil.
No parece probable que se haya puesto en duda que a la muerte del Sr,
caducara el contrato de vasallaje y con él la concesión del beneficio. Pero,
sin embargo, los vasallos comprendían que podrían encomendarse al sucesor del
Sr, y que recibirían de él la concesión del beneficio que detentaban de su
predecesor. Lo que cada vez fue más difícil, de ejercer efectivamente, fue el
derecho a disponer de los beneficios.
Esta disminución de los derechos del Sr, sobre el beneficio en provecho
del vasallo es una consecuencia de la detentación efectiva del beneficio por
parte del vasallo y de su deseo de incluirlo en su patrimonio; amparados en
ciertas estrategias a partir de la época de Carlomagno.
El problema de la herencia del Beneficio
Otra profunda transformación a lo largo del siglo IX, fue el de la
herencia en beneficio. En rigor, en el contrato de encomendación excluía
cualquier noción de herencia.
Siglo IX , al leer algunos diplomas de Carlos el Calvo, podemos
convencernos de que la concesión de tal beneficio a tal vasallo es la
confirmación de un estado de hecho: tal beneficio fue ya detentado por el
abuelo del vasallo en cuestión, y éste lo conservó provisionalmente hasta que
se recomendó y el rey le concedió a su vez el mismo beneficio.
En la Iglesia, se admite como regla que el hijo, si es digno, reciba el
beneficio de su padre, naturalmente después de entrar en vasallaje del mismo
Sr. Esta regla no fue tipificada en forma de regla de derecho por un acto
legislativo.
Se previó que hasta el hijo del difunto (expedición) (o muy joven) “sea
investido por nos de los cargos de su padre” y se añade “lo mismo respecto a
los vasallos reales”. Se da la sucesión del hijo, no ya necesariamente respecto
al honor, sino al beneficio paterno (la Iglesia también).
El carácter hereditario adquirido en la 2º mitad del siglo IX, señala un
deslizamiento del beneficio, si no en el patrimonio de vasallaje, por lo menos
en algo parecido.
En el contexto últimos tercios del siglo IX, agitado período, para efectivizar
la fidelidad se hacía confiar al vasallo que se cumplirían sus deseos.
Pluralidad de los compromisos de vasallaje
3º transformación de las relaciones feudo vasalláticas en el transcurso
del siglo IX:
Para obtener mayor cantidad de beneficios, los vasallos se esforzaron para conseguir la legalización de la
pluralidad de compromisos de vasallaje.
Así, la costumbre del doble vasallaje parece admitido con profusión por
lo menos en Francia Occidental.
Relación entre el elemento personal y real
4º aspecto alterado por la acción del beneficio, lo esencial eran los
compromisos de vasallaje, que engendraban la obligación del servicio; por ello
sólo se trata del beneficio para recordar su razón de ser: rendir el servicio
del modo más eficaz posible.
Relación entre el servicio del vasallo y la importancia del beneficio,
ésta es la medida y casi la condición del servicio.
Capítulo III
La acción de las relaciones feudo-vasalláticas sobre la estructura del
estado
El lugar que ocupa el vasallaje en el estado carolingio
el desarrollo del vasallaje y de la concesión de beneficios a los
vasallos fueron el resultado de la política seguida por los carolingios. Creían
reforzar su propia autoridad al engrandecer el poderío de la monarquía franca.
Fueron más lejos incorporaron las relaciones feudo vasalláticas al marco de las
instituciones estatales. Sobre todo fue
obra de Carlomagno y sucesores.
La monarquía franca, no estaba sólidamente organizada, Carlomagno y sus
sucesores creyeron encontrar en el vasallaje el medio de subsanar las deficiencias
de las instituciones públicas.
La obligación impuesta a los vasallos del rey o de los condes, de
asistir a las asambleas judiciales, hacía más fácil la constitución de los
tribunales. Carlomagno para asegurarse
una mayor subordinación obligó a entrar en vasallaje a condes y demás
representantes superiores del poder público. Costumbre que se generalizó en
extremo y se continuó en los reinos nacidos de la desmembración del imperio
(843).
El beneficio y el “honor”
Los condes detentaron del rey beneficios, pero siempre gozaron de
dominios que constituían la dote de su cargo. Res de Comitatu: bienes adheridos al
cargo condal.
Los condes, vasallos del rey, que tenían de éste en beneficio un
conjunto de bienes, cuyas rentas debían constituir la principal atracción de su
cargo, y otros agentes superiores de la autoridad pública, debieron inclinarse
a considerar la detentación del propio cargo como un beneficio, el honor.
Rey, entrega un objeto que simbolizara su autoridad, con la idea de que
la noción de beneficio no se adhería únicamente a la res comitatu, a los
dominios, sino también al honor.
Honores: complejo tenido del rey en beneficio; uno o varios cargos
condales, dignidades de abad laico y finalmente dominios. Costumbre que se
generalizó.
El rey prevé que el hijo sucederá al padre, toma nota del carácter
hereditario del cargo público y del beneficio.
Los obispos y abades considerados como agentes de autoridad fueron
obligados a encomendarse al rey, sus funciones asimiladas al beneficio.
Báculo: bastón, símbolo que favorecía la asimilación de las funciones
episcopales a un beneficio (el rey lo entregaba).
Pero, la difusión del vasallaje, su inclusión en los cuadros del estado,
las amplias distribuciones de beneficios, no reforzaron el poder del rey, sino
todo lo contrario. Fines del reinado Carlomagno; los vínculos que unían al
vasallo con su Sr, son mucho más potentes que los lazos de dependencia entre el
súbdito y el rey.
En cuanto el vasallaje superior, agentes de poder real, los botines eran
tan deseables que traicionaban o estaban dispuestos no sólo sus deberes de
estado, sino los creados por su calidad de vasallos del rey. Acción disolvente
ejercida por el beneficio.
El juego de las relaciones feudo vasallaticas atentó de otros modos
mucho más graves:
-
El
carácter de beneficios hereditarios, 2da mitad siglo IX, restringió la acción
del rey sobre los agentes del poder.
-
La
fidelidad del rey a sus deberes era la condición de la fidelidad del populus,
regia de derecho público que no contribuyó a fortalecer el estado.
-
Soberanía
nominal: vasallos “mediatizados” esto quiere decir que el vasallo acudía al
ejército bajo las órdenes del Sr, éste le asistía o le representaba ante la
Justicia.
Los diversos efectos producidos por la acción de las relaciones feudo
vasallaticos sobre la estructura del
estado, no han provocado la ruina de éste. Pero la formación de principados
territoriales, ducados alemanes, fue favorecida por la acción debilitadora
ejercida por las relaciones feudo vasallaticas sobre el poder real.
Desde otro punto de vista, las relaciones feudo vasallaticas fueron
elemento capital, de resistencia a la disolución total del estado. Siglo X,
príncipes territoriales continuaron siendo vasallos del rey y detentando de él
su condado, en beneficio “feudo”.
Siglo X y XI, los príncipes reconocieron al
rey, pero una supremacía teórica. El único vínculo: era el ser vasallos reales.
Como en Francia en Alemania el vasallaje contribuyó a impedir que el estado se
desmembrara por completo.